Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 71792 de 24 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 24 Agosto 2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de sentencia | AL5581-2016 |
Número de expediente | 71792 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
AL5581-2016
Radicación n.°71792
Acta 31
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Decide la S. lo que corresponda en derecho sobre la interrupción del proceso y la demanda de casación presentada por el apoderado de BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. –HOY AFP `PORVENIR S.A.-, junto con la retención del expediente, dentro del proceso adelantado por MIGUEL ANTONIO CANO VILLAMIL y M.C.A.S..
Se acepta el impedimento manifestado por el doctor F.C.C..
ANTECEDENTES
Esta Corporación, en auto de 22 de julio de 2015, admitió el recurso de casación interpuesto por la demandada BBVA Horizonte Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantías S.A. hoy AFP Porvenir S.A., y corrió el respectivo traslado a la sociedad recurrente por el término legal, el cual inició el 29 de julio de 2015 y venció el 27 de agosto del mismo año, inclusive.
El 31 de julio de 2015, la parte recurrente retiró el expediente; el 27 de agosto, el apoderado de BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías S.A. –Hoy AFP Porvenir S.A. allegó memorial en donde solicitó la suspensión de los términos, por cuanto adujo estar hospitalizado, para lo que anexó certificado médico, en el cual se expresó que el profesional en derecho «SE ENCUENTRA HOSPITALIZADO A PARTIR DEL 26/08/2015 Y DEBE CONTINUAR MANEJO INTRAHOSPITALARIO».
Por otra parte, el expediente solo lo devolvió el 08 de febrero de 2016; fecha en la que además, presentó demanda de casación e incapacidad médica por 6 días, es decir, desde el 26 de agosto del 2015 y hasta el 31 de agosto de la misma anualidad, en donde se diagnosticó «ENFERMEDAD DIARREICA AGUDA POR CLOSTRIDIUM DIFFICILE – A047».
CONSIDERACIONES
Observa esta S. que el término de traslado vencía el 27 de agosto de 2015; que la incapacidad médica se dio por un término de 6 días, teniendo como fecha de inicio el 26 de agosto de 2015 y de finalización el 31 de agosto del mismo año; que, si bien el 27 de agosto de 2015, el apoderado presentó memorial sustentando la solicitud de interrupción del proceso, el expediente solo fue devuelto, junto con la demanda de casación, el 08 de febrero de 2016, tal y como consta en el sello secretarial obrante a folio 4 del cuaderno de la Corte, y en el Sistema de Gestión Siglo XXI, esto es, noventa y cuatro (94) días hábiles después de que...
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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 71792 del 14-11-2018
...la misma anualidad, en donde se diagnosticó «ENFERMEDAD DIARREICA AGUDA POR CLOSTRIDIUM DIFFICILE – A047». Por lo anterior, en providencia AL5581-2016, la mayoría de esta Sala decidió declarar que se dio la causal legal de interrupción del proceso del 26 de agosto de 2015 al 31 de agosto de......