Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 69296 de 7 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | RECHAZA RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Fecha | 07 Septiembre 2016 |
Número de sentencia | AL6057-2016 |
Número de expediente | 69296 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
AL6057-2016
Radicación n.° 69296
Acta 33
Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
Procede la Sala a resolver, lo que en derecho corresponda, respecto del recurso de súplica interpuesto por el apoderado del BANCO POPULAR S.A. contra el auto proferido por esta Sala de Casación el 28 de mayo de 2015, dentro del proceso ordinario que al recurrente le adelanta FREDY ALBERTO VILLADIEGO ESPELETA.
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ANTECEDENTES
Por decisión de 28 de mayo de 2015 CSJ AL2955-2015, esta Sala de la Corte no accedió a la petición formulada por el apoderado del Banco Popular S.A., tendiente a «dejar sin efecto todo lo actuado a partir del 8 de octubre de 2014», fecha en la que fue repartido el expediente referenciado; consecuentemente declaró desierto el recurso de casación formulado por la precitada, sin imponer multa, y ordenó la devolución de las presentes diligencias al Tribunal de origen.
El 12 de junio de 2015, el ente mencionado presentó recurso de súplica, con fundamento en que el punto neural de aquella petición estuvo relacionada con la confusión que originó el error en el número de cédula del demandante, pues correspondía al de la tarjeta profesional de su apoderado, dato que resultaba fundamental debido a que es el usado para identificar los procesos en los que es parte la entidad bancaria, y fue por ello que al consultar el trámite del recurso, no se observaba admitido por esta Corte, y terminó con que la Sala desconoció su propio precedente.
Surtido el traslado de rigor, el demandante F.A.V.E. estimó que debía mantenerse el auto recurrido, pues ante la inconsistencia señalada, el interesado pudo consultar con el nombre de las partes.
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CONSIDERACIONES
Esta Corte ha precisado que el recurso de súplica interpuesto contra los autos interlocutorios dictados por la Sala de Decisión, deviene improcedente en los términos del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, vigente para este asunto y aplicable a los ritos laborales por remisión expresa del precepto 145 del Estatuto Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en tanto dicha normativa consagró su viabilidad cuando se instaure «contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede...
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