Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 75122 de 24 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691975865

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 75122 de 24 de Agosto de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente75122
Número de sentenciaAL5604-2016
Fecha24 Agosto 2016
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

AL5604-2016

Radicación n° 75122

Acta 31

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Decide la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA y el TREINTA Y TRES LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.

Se acepta el impedimento formulado por el doctor L.G.M.B., en consecuencia, se declara separado del conocimiento del presente asunto.

  1. ANTECEDENTES

RAQUEL MORALES DE PLAZAS demandó a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP en acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos emitidos por la entidad que negaron la reliquidación de la pensión de sobrevivientes; pidió el reconocimiento de la reliquidación, con la inclusión real y exacta de los factores salariales devengados por el causante durante el último año de servicio -auxilio de alimentación, extras y feriados, prima de navidad, prima de servicios y prima de vacaciones-, los cuales solicita se tangan en cuenta como base de liquidación para calcular el promedio de la prestación, la cual se hizo efectiva a partir de 1 de julio de 1994 y, en consecuencia, se ordene el pago de las diferencias sobre las mesadas pensionales y adicionales, con los reajustes de ley y los intereses que correspondan.

El trámite correspondió inicialmente al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Neiva, que por proveído de 30 de julio de 2015, luego de recibir la respuesta al oficio dirigido al Ministerio de Transporte para establecer la modalidad de vinculación y la calidad del empleo desempeñado por H.P.S. (q.e.p.d.), estimó que como aquel prestó sus servicios como «Operador de máquina pesada» y estaba vinculado como «trabajador oficial», carecía de competencia para tramitar la demanda y ordenó remitirla a los Juzgados Laborales del Circuito de la misma ciudad.

Asignado el proceso al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la citada municipalidad, dicha autoridad por proveído de 26 de agosto de 2015, luego de verificar que el domicilio de la entidad demandada es la ciudad de Bogotá y que la reclamación administrativa del derecho pretendido se surtió en la misma ciudad, consideró que la competencia radicaba en los jueces laborales del circuito de esta ciudad, conforme a lo previsto en el art. 11 del C.P.L. y S.S.

El Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá, en proveído de 15 de marzo de 2016, se abstuvo de darle curso a la demanda; arguyó que aunque el domicilio principal de la UGPP es la ciudad de Bogotá, ello no resultaba suficiente para determinar la competencia territorial, «ya que la entidad cuenta con otros medios de radicación y de atención»; así, luego de transcribir el contenido del reseñado art. 11, adujo que el fuero de elección que otorga el citado precepto «busca facilitar al demandante el acceso a la administración de justicia, como el ejercicio de sus derechos procesales en el distrito judicial que este elija, como lo fue la ciudad de Neiva y aunque si bien es cierto la entidad no tiene una sede en dicho Municipio, lo cierto es que de las documentales a las que se ha hecho referencia, permiten establecer que la reclamación fue remitida a través de correo certificado a la entidad desde la ciudad de Neiva a la ciudad de Bogotá». Finalmente, aseguró que no sería ecuánime que solo los jueces laborales de Bogotá conocieran de dichas demandas a nivel nacional, pues ello resultaría «desmedido».

  1. CONSIDERACIONES

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR