Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 70824 de 24 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691975881

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 70824 de 24 de Agosto de 2016

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Fecha24 Agosto 2016
Número de sentenciaAL5601-2016
Número de expediente70824
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


AL5601-2016

Radicación n.° 70824

Acta 31


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016)


Decide la Sala el recurso de reposición que interpuso el apoderado de la parte actora contra la providencia de 18 de mayo de 2016 que declaró desierto el de casación por falta de sustentación oportuna y le impuso multa.


  1. ANTECEDENTES


Con auto de 28 de mayo de 2015 se admitió el recurso de casación que interpuso el demandante y se dio traslado por el término legal para que lo sustentara; el 13 de julio del mismo año se allegó poder especial otorgado por el actor y el 6 de mayo de 2016 se le reconoció personería; en el proveído recurrido se declaró desierto el recurso y se impuso multa al apoderado en los términos del inciso 3 del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.

Según informe secretarial de 12 de mayo de 2016, el término transcurrió del 10 de junio de 2015 al 10 de mayo de 2016, pues faltando un día, el reconocimiento de apoderado lo interrumpió hasta el día siguiente a la notificación por estado de dicha providencia.


Señala el profesional del derecho que el auto que le reconoció personería se notificó por estado el 6 de mayo de 2016, y que «dicha providencia no es susceptible de recurso alguno y por tal razón, no es más que un auto de cúmplase y así se debió tratar por esta Corte (…)», pues del inciso final del artículo 12 que modificó el 15 de la Ley 794 de 2003, «se desprende, que al estar en presencia de un auto de cúmplase del día 6 de mayo de 2016 solo era posible reanudar el término el día 13 de mayo de 2016 y no el día 10 de mayo de 2016, para dar cumplimiento a la ritualidad procesal».


  1. CONSIDERACIONES


De acuerdo con el informe secretarial mencionado arriba, el término de traslado a la parte recurrente «inició el 10 de junio de 2015 y se interrumpió por reconocimiento de personería al apoderado(a) que representa a la parte recurrente en auto del 4 de mayo de 2016, se continuó el traslado por el término faltante de 1 día, desde el 10 de mayo de 2016 y venció el 10 de mayo de 2016».


En ese orden, basta con señalar que como el auto de 4 de mayo de 2016 en el que se reconoció personería al apoderado de la parte actora, se notificó por estado el día 6 de dicho año y mes, el término se reanudó al día siguiente de la notificación de dicha providencia según las voces del artículo 120 del Código de...

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