Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº : 48848 de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691975981

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº : 48848 de 14 de Septiembre de 2016

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Fecha14 Septiembre 2016
Número de sentenciaAP6156-2016
Número de expediente: 48848
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTEAP6156-2016 R.icación No.: 48848 Acta No. 293



Bogotá D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, dentro del proceso penal que cursa contra S.A.P. ROJAS por la presunta comisión del delito de prevaricato por acción agravado.


HECHOS



Así fueron reseñados por esta Corporación en anterior oportunidad:


Silverio Albercio Parra Rojas, en calidad de F.P. Especializado de Popayán, expidió resoluciones los días 23 de abril y 11 de mayo de 2009, disponiendo en el primer caso el archivo de las diligencias seguidas en contra de H.M.J., Iván Alzate Bolaños y R.G.C., y, en el segundo, la entrega del dinero que les había sido incautado en un procedimiento llevado a cabo el 28 de junio de 2008, actuaciones tildadas como contrarias a la ley por la Fiscalía.



ANTECEDENTES PROCESALES



1. El 28 de agosto de 2015, en audiencia celebrada ante la Juez Segunda Penal Municipal de Yopal (Casanare), la fiscalía formuló imputación en contra de S.A.P.R., por la presunta comisión del delito de prevaricato por acción (artículo 413 del Código Penal), agravado, en concurso homogéneo y sucesivo. El imputado no se allanó a los cargos.


El 24 de noviembre de 2015, la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Popayán presentó el escrito de acusación. Le correspondió a esa Corporación judicial adelantar la etapa de juzgamiento, que programó la audiencia respectiva para el 28 de abril de 2016.


Una vez instalada la vista de formulación de acusación, el apoderado del procesado, con fundamento en el artículo 457 de la ley 906 de 2004, propuso la nulidad de la actuación a partir de la formulación de la imputación, porque en su criterio, los cargos formulados al acusado no fueron ofrecidos de manera clara y precisa, en rigor de las exigencias de los artículos 286 y ss. de la Ley 906 de 2004.


En la misma audiencia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán negó la solicitud de nulidad y esa determinación fue objeto de apelación por parte de la defensa. La alzada correspondió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que en decisión CSJ AP4182 del 29 de junio de 2016 la confirmó integralmente.


2. Luego de que el expediente retornara a la Corporación a quo, el magistrado J.A.G.G. manifestó impedimento para continuar conociendo de la actuación. En ese sentido explicó, que luego de escuchar la acusación encontró que allí se hizo mención a una acción de tutela resuelta el 20 de agosto de 2008, de la cual fue ponente y donde además hizo un pronunciamiento de fondo sobre la legalidad del proceso, fallo del cual extrajo la fiscalía algunas afirmaciones para endilgarle el primer prevaricato a PARRA ROJAS.


Agregó que «al afirmar [en el fallo de tutela] que el procedimiento tenía visos de legalidad, el procesado...

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