Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47631 de 19 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691975993

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47631 de 19 de Septiembre de 2016

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Fecha19 Septiembre 2016
Número de sentenciaAP6177-2016
Número de expediente47631
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AP6177-2016

R.icación No.47631

Aprobado mediante acta No. 296

Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

La Sala decide el impedimento manifestado por los H.M..J.L.B.C., F.A.C.C., G.E.M.F. y L.G.S.O., para conocer de la demanda de revisión presentada por el apoderado de H.G.P., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 11 de diciembre de 2012, mediante la cual revocó el fallo absolutorio emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de la misma ciudad, por los delitos de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes agravado y fabricación, tráfico y porte armas de fuego o municiones.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Y CONSIDERACIONES.

1. Los hechos son del siguiente tenor:

“El día 2 de junio de 2011, cuando a la central de radio de la Estación de Policía del municipio de P., se reportó el hurto de un vehículo tipo camioneta marca C.C., ocurrido en la población de Topaipí, poniéndose igualmente en conocimiento que los asaltantes se desplazaban en un automotor tipo campero marca Toyota adelantado el correspondiente operativo oficial, se logró la interceptación de este último rodante en el sector conocido como Puente Capitán, que era conducido por J.M.A.R., encontrando en su interior municiones y cartuchos para arma de fuego. En forma paralela la policía del municipio de Topaipí encontró estacionado a la vera del camino el automotor C.C. reportado como hurtado y cerca de él a lo (sic) señores H.G.P. y J.M.C.O.. Al efectuarse la inspección del vehículo, en su interior sobre el costado del copiloto del carro se halló un arma de fuego tipo revolver y en el platón del carro se verificó la existencia de un doble fondo, encontrándose en su interior 54 paquetes que a su vez contenía sustancia que al someterse a análisis técnico científico arrojó positivo para alcaloides en cantidad de cincuenta y tres puntos setecientos cuarenta (53.740) kilos”.

2. Presentado escrito de acusación, el 30 de septiembre de 2011 se cumplió con la audiencia de formulación de cargos ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, acusándoseles por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, artículos 376 y 384 numeral 3 del C.P, hurto calificado y agravado, artículos 239, 240 y 241 No 10 ibídem y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado, artículo 365 numeral 1 del mismo estatuto punitivo.

3. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 11 de enero de 2012 y el 25 de enero de esa anualidad J.M.C.O. y H.G.P., se allanaron a los cargos por el punible de hurto calificado y agravado, mientras que J.M.A.R., lo hizo por el delito de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones, profiriendo sentencia de carácter condenatorio el 10 de febrero de 2012 y decretando la ruptura de la unidad procesal, a fin de continuar con el juicio oral en razón a los cargos no aceptados.

4. Instalada la audiencia de juicio oral, el juez de conocimiento, se declara impedido de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 56 Numeral 6 de la Ley 906 de 2004, por cuanto profirió con anterioridad sentencia condenatoria contra los implicados. Por tanto, se ordena remitir el expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, despacho que mediante proveído del 21 de marzo de 2012, no aceptó el impedimento de su homólogo.

5. El 28 de marzo de 2012, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró infundado el impedimento manifestado por el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, ordenándole continuar con el conocimiento de la actuación.

6. El juicio oral se desarrolló los días 9 de abril, 11 de mayo, 24, 25, 26 y 27 de julio de 2012, finalizando con el sentido del fallo de carácter absolutorio y dando lectura del mismo el 17 de agosto de esa anualidad, decisión que fuera objeto de impugnación por parte de la Fiscalía.

7. El 24 de abril de 2013, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación[1] presentada por el defensor del procesado contra la sentencia de segundo grado, inadmitiendo el libelo.

8. El 23 de febrero de 2016, por intermedio de apoderado, H.G.P. presentó demanda de revisión.

9. Los H.M..J.L.B.C., F.A.C.C., G.E.M.F. y L.G.S.O. expresaron estar impedidos para actuar dentro de la presente acción, como quiera que hicieron parte de la Sala que inadmitió la demanda de casación del 24 de abril de 2013, en el proceso cuya revisión se reclama.

CONSIDERACIONES

Estudiada la manifestación conjunta expresada por los Magistrados que así lo hicieron, la Sala no duda...

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