Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48819 de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691976005

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48819 de 14 de Septiembre de 2016

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Cundinamarca
Número de expediente48819
Número de sentenciaAP6214-2016
Fecha14 Septiembre 2016
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente



AP6214-2016

Radicación N° 48.819

(Aprobado acta N° 293)



Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)


VISTOS


Define la Sala el funcionario competente para realizar la audiencia de verificación de preacuerdo dentro del proceso que se adelanta contra Luis Alberto García Ayala por los delitos de concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.


HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES


1. Mediante información obtenida a través de una fuente humana, se tuvo conocimiento de la existencia de una organización dedicada al tráfico ilegal de armas y parte de las mismas, las cuales eran sustraídas de varias Bases Militares.


Con la finalidad de acreditar la existencia de tales hechos y de allegar el material probatorio en torno a los responsables de los mismos, se ordenó la interceptación de los números telefónicos suministrados por el informante pertenecientes a los integrantes del grupo criminal, al igual que se realizó vigilancia y seguimiento de personas e integrantes del Ejército y la Armada Nacional, búsqueda selectiva en base de datos e inspecciones judiciales, labores que culminaron con la captura de Luis Alberto García Ayala, quien se desempeñó como contratista que laboraba en la guarnición Militar de Tolemaida.


2. Posteriormente, el representante de la Fiscalía General de la Nación formuló imputación jurídica contra el procesado por los delitos de concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.


3. Solicitada por la Fiscalía la realización de la audiencia de verificación de preacuerdo que suscribió con el imputado, se dio inicio a la misma, oportunidad en que el Juez 3° Penal del Circuito Especializado de Bogotá declaró su incompetencia en la presente causa.


Argumenta el togado que el actuar criminal del procesado se concentró en la Base Militar de Tolemaida ubicada en el Municipio de M., pues el encartado aprovechando su condición de contratista ofrecía dinero a los uniformados de esa guarnición que tenían acceso a los depósitos de armamento.


Bajo ese entendido invocó el principio de territorialidad, para señalar que el conocimiento de la presente actuación le corresponde a su homólogo del Distrito Judicial de Ibagué.


En consecuencia, dispuso la remisión de la actuación a esta Corporación, para que se determine el funcionario competente.


CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32, numeral 4, de la Ley 906 de 2004, la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer el asunto planteado, en razón a que en esta oportunidad la definición de competencia compromete a jueces de la jurisdicción ordinaria pertenecientes a distintos distritos judiciales, esto es, Bogotá e Ibagué.


2. El artículo 54 de la normativa en cita, precisa que la definición de competencia es un mecanismo orientado a determinar, de manera ágil, perentoria y definitiva, el funcionario...

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