Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45266 de 24 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | DEJA SIN EFECTO LA DOSIFICACIÓN PUNITIVA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Número de expediente | 45266 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | SP11888-2016 |
Fecha | 24 Agosto 2016 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Materia | Derecho Penal |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
SP11888-2016
Radicación N° 45.266
Aprobado acta N° 266
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
Luego de solicitarse y recibirse el proceso seguido en contra de Betsy Viviana Llanos y Consuelo Isabel Díaz Muñoz, la S. de Casación Penal procede a dar cumplimiento al fallo de tutela SU288 del pasado 2 de junio, proferido por la Corte Constitucional.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante sentencia del 30 de septiembre de 2011, el Juez 23 Penal del Circuito de Cali absolvió a las señoras Betsy Viviana Llanos y Consuelo Isabel Díaz Muñoz de los cargos que les había formulado la Fiscalía, cuyo delegado recurrió la decisión.
2. El 26 de septiembre de 2014 el Tribunal Superior de la misma ciudad la revocó. En su lugar, declaró a las acusadas cómplices penalmente responsables del delito de hurto calificado agravado y coautoras de porte de armas de fuego. Les impuso 222 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
3. La señora Díaz Muñoz y los defensores interpusieron casación, recurso que solo sustentó el apoderado de aquella.
En auto del 18 de febrero de 2015 la S. inadmitió la demanda de casación, pero dispuso pronunciarse oficiosamente sobre posible vulneración de los derechos de la acusada en la aplicación de la pena.
4. Mediante sentencia del 18 de marzo siguiente, la S. casó oficiosamente la sentencia del Tribunal para descartar las causales de agravación del artículo 240 del Código Penal, deducidas en las instancias, para dejar la conducta como hurto simple (artículo 239), agravado por el 241.10. Lo propio hizo con el agravante imputado para el porte de armas que, así, lo adecuó al inciso 1º del artículo 365. Con ello, redujo la pena de prisión que dejó en 111 meses.
5. Contra esa decisión se interpuso acción de tutela, con pretensión de que se dispusiera la redosificación de la pena, por cuanto, al hacerlo respecto del delito de porte de armas se aplicó una disposición desfavorable.
La S., por intermedio del magistrado ponente, en oficio del 31 de agosto de 2015 hizo saber al juez de tutela que podía asistir razón al...
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