Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44516 de 7 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691976045

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44516 de 7 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 44516
Fecha07 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTL13070-2016
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL13070-2016

Radicación n.° 44516

Acta 33

Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por el señor E.F.P.O., a través de apoderado judicial, contra el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLETA y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA.

  1. ANTECEDENTES

E.F.P.O. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, la seguridad social y la defensa, presuntamente vulnerados por el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLETA y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA con las providencias de 29 de noviembre de 2013 y 28 de agosto de 2014, proferidas en primera y segunda instancia, respectivamente, dentro del proceso laboral presentado contra la sociedad INVERSIONES SERENDIPIA A. CEBALLOS & CIA. S.C.A.

Sostuvo que demanda laboral contra de la mencionada sociedad fue presentada con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo y como consecuencia de ello, se ordenara entre otras pretensiones, el reconocimiento y pago de la indemnización moratoria por no consignación de la cesantía el respectivo fondo, así como, «la sanción moratoria por su no pago oportuno» y por el no pago de las cotizaciones para pensión, las cuales, a su juicio, fueron desconocidas por el Tribunal accionado, el cual revocó la sentencia que había declarado su falta de legitimación en la causa y condenado en costas.

Como fundamento de lo anterior, indicó que la demanda laboral interpuesta por el señor J.A.M.C., por hechos similares, resultó favorable en cuanto a dichas pretensiones tanto en primera como en segunda instancia mediante sentencias de 13 de noviembre de 2014 y 25 de junio de 2015. Agregó que esta causa la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA el 18 de agosto de 2015, negó el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada de la referida sociedad, por lo que esta presentó tutela, sin embargo, le fue negada en primera y segunda instancia y también excluida de eventual revisión, mediante providencias de 11 de diciembre de 2015, 17 de marzo de 2016 y 13 de mayo de 2016, respectivamente.

Manifestó que el término para contabilizar la inmediatez comienza a partir del fallo que favoreció al señor J.A.M.C., esto es, desde el «…13 de mayo de 2016, fecha en que quedo (sic) en firme la decisión de la Honorable Corte Constitucional», puesto que las decisiones de primera y segunda instancia proferidas en esta causa, genera la desigualdad ante la Ley.

Por lo que solicitó que se «…aplique el fallo que ordeno (sic) el reconocimiento de la Indemnización Moratoria por no Consignación de la Cesantía y Sanción Moratoria por no pago de la cesantía, proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Villeta y confirmado por el Honorable Tribunal Superior de Cundinamarca, a favor del señor J.A.M.C.…».

El JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLETA., mediante escrito radicado el 05 de septiembre de 2016, contestó la tutela, manifestando que las decisiones tomadas por el despacho han sido ajustadas a derecho, donde es notorio que el actor en sede de tutela tiene un criterio diverso al plasmado por las diferentes instancias judiciales que conocieron el trámite ordinario laboral, sin embargo, tal disparidad, no es indicativa de que en las decisiones atacadas se haya incurrido por los servidores judiciales, en vías de hecho o irregularidades que afecten el debido proceso u otras prerrogativas fundamentales.

La SOCIEDAD INVERSIONES SERENDIPIA S.A, mediante escrito de 05 de septiembre de 2016, contestó la tutela, oponiéndose a la totalidad de las pretensiones elevadas por la parte actora, señalando que dicha entidad pagó oportunamente las condenas proferidas dentro del proceso ordinario laboral No. 2011-308, atendiendo los fallos de primera y segunda instancia, quedando en firme dicha decisión.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y con los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

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