Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68103 de 24 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691976069

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68103 de 24 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL12200-2016
Número de expedienteT 68103
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha24 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL12200-2016

Radicación n.° 68103

Acta n.º 31

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado judicial del señor J.E.S.V. contra el fallo proferido el 13 de julio de 2016 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que el recurrente formuló contra la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado Primero Civil del Circuito de G..

I. ANTECEDENTES

J.E.S.V. a través de apoderado judicial promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Refirió como sustento de su reclamó y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, los siguientes hechos:

Que la Sociedad Andina 1 Ltda, promovió demanda ejecutiva con título hipotecario en contra del señor A.R.J., con el fin de obtener el pago de cada una de las cuotas de amortización del crédito generadas entre el 15 de agosto de 1999 y el 15 de mayo de 2005, más los intereses de mora.

Que el Juzgado accionado por auto de 25 de enero de 2010 libró mandamiento de pago y decretó el embargo y secuestro del inmueble hipotecado, providencia de la cual el ejecutado se notificó personalmente y dentro del término de traslado formuló excepciones.

Que durante el trámite del proceso ejecutivo se le reconoció como cesionario del crédito, y que el 1º de junio de 2015 el juez de ejecución dictó sentencia en la que declaró probada en forma oficiosa la ausencia de título ejecutivo, en atención a que el requisito de restructuración del crédito previo a la acción ejecutiva no se encontraba satisfecho.

Que al surtirse la apelación, la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 27 de octubre de 2015, la confirmó bajo la misma línea argumentativa.

Que las providencias cuestionadas están incursas en una vía de hecho bajo la modalidad de defecto factico y sustantivo, por cuanto omitieron valorar las pruebas aportadas al proceso incluyendo las que se allegaron con el recurso de alzada y que de paso desconocieron los lineamientos jurisprudenciales respecto de la obligatoriedad del requisito de reestructuración.

Por lo anterior solicitó «declarar la nulidad de la sentencia de fecha 1º de junio de 2015 y en consecuencia proferir sentencia con base en los hechos y pretensiones de la demanda y las excepciones propuestas por el extremo pasivo teniendo en cuenta el material probatorio recaudado y decretado en el proceso 2009-0396».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 30 de junio de 2016, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las accionadas y partes intervinientes en el proceso ejecutivo adelantado por la sociedad Andina 1 Ltda, contra A.J.R. (radicación 2009-00396-00), con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

La Sala Civil, Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, expuso que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante, pues la providencia cuestionada se ciñó al ordenamiento jurídico aplicable al caso apoyado con sustento jurisprudencial sobre la carencia de título ejecutivo por la ausencia del requisito de reestructuración de la obligación previo a la iniciación de la acción ejecutiva.

Agregó que el amparo reclamado no cumple con el requisito de inmediatez, por tanto, el mismo es improcedente.

El Juzgado Primero Civil del Circuito de G., remitió las providencias cuestionadas en el trámite tutelar, sin efectuar ninguna manifestación sobre los hechos que motivaron la presente acción constitucional.

La Sociedad Andina 1 Ltda., a través de apoderado judicial, expuso que en virtud de la cesión del crédito el accionante es el actual titular del mismo y que la compañía entregó toda la información necesaria para atender las solicitudes del señor S.V..

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