Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87449 de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691976133

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87449 de 31 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Número de expedienteT 87449
Número de sentenciaSTP12442-2016
Fecha31 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

STP12442-2016

Radicación N° 87.449

(Aprobado acta N° 281)

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por el Ministerio de Vivienda, Cuidad y Territorio, frente al fallo del 5 de julio de 2016, mediante el cual la S. Penal de Tribunal Superior de Montería accedió a la solicitud de amparo elevada por L.M.F.S. por la vulneración de los derechos fundamentales de a la igualdad, a la vivienda digna y a la confianza legítima.

El presente trámite se hizo extensivo a Fonvivienda y a la Gobernación de Córdoba.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron resumidos por el Tribunal en los siguientes términos:

(…) Afirma la accionante que mediante Resolución No 0950 del 22 de noviembre de 2011, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, le fue adjudicado un subsidio familiar de vivienda por valor de $11.783.200, en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, en el municipio de Montería. En esa misma resolución se adjudicaron 1200 subsidios en el proyecto Urbanización V.M..

Durante 4 años dice haberse acercado a las instalaciones de la Gobernación de Córdoba, por ser el ejecutor del proyecto, para averiguar sobre el tema y por la demora en la entrega de las casas, informándole que el subsidio adjudicado sería cobrado contraescritura, es decir, que una vez el constructor entregara la vivienda el Ministerio realizaría el desembolso total de este porque no se había podido tramitar la póliza de cumplimiento exigida por la ley para la movilización de los subsidios.

Sostiene que la Gobernación de Córdoba les informó que en el predio adquirido se encuentran 150 casa en construcción, que sólo serían entregadas a los beneficiarios incluidos en la referida solución que tengan su subsidio vigente. El 8 de agosto de 2015 se acercó hasta las instalaciones de la entidad donde le comunicaron que al hacer la consulta en la página del Ministerio de Vivienda se constató que el estado de su subsidio era "apto con subsidio vencido" desde el 30 de junio de 2015, cuando el Ministerio al proferir la Resolución 0521 de esa fecha, por medio de la cual amplía la vigencia de algunos subsidios de vivienda de interés social para áreas urbanas, no incluyó la prórroga de la resolución No 0950 de 2011 de la cual es beneficiario.

Les aseguraron que todos los subsidios de vivienda relacionados en esa primera resolución debían estar vencidos, pero al revisar se pudieron dar cuenta que el vencimiento fue parcial pues de los 1200 subsidios, vencieron 778, dejaron vigentes 413 y los 9 restantes están en estado distinto, situación que le resulta vulneradora de su derecho a la igualdad, toda vez que a las personas con subsidios vigentes le serán entregadas sus viviendas mientras que a él no.

Finalmente, aduce que los beneficiarios no tienen la culpa de los problemas administrativos que se generaron para aplicar los subsidios y mucho menos del trámite que impidiera la movilización de estos para ejecutar el proyecto Urbanización V.M., que así lo determinó la Honorable Corte Suprema de Justicia en distintos fallo de la S. de Casación laboral, ordenando la prórroga de los subsidios, puesto que al ser beneficiaria de estos y transcurridos más de 4 años sin ser posible la entrega de la vivienda y que la pérdida del subsidio no fue por su negligencia sino por problemas meramente administrativos y de ejecución del proyecto, no pueden estas situaciones afectar su derecho a acceder a una vivienda digna.

(…)

Solicita la accionante se protejan sus derechos fundamentales a la igualdad y vivienda digna. En consecuencia, se ordene al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y/o FONVIVIENDA, prorrogue su subsidio de vivienda de interés social otorgado mediante Resolución No 0950 del 22 de noviembre de 2011, incluyéndolo de nuevo en el listado de beneficiarios del subsidio familiar para el proyecto Urbanización V.M..

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La S. Penal Tribunal Superior de Montería tuteló los derechos invocados, al considerar que la accionante al ser favorecida con el auxilio que depreca, luego de cumplir con todos los requerimientos, se le generó una expectativa legítima que no puede ser desconocida por circunstancias que no fueron propiciadas por ella, ya que si bien es cierto que el subsidio expiró, ello fue por falta de ejecución del proyecto de las partes accionadas.

En ese orden de ideas, ordenó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que dentro de un término que no exceda de 10 días contados a partir de la notificación de fallo, proceda a prorrogar el beneficio otorgado a la accionante mediante la Resolución No. 0950 del 22 noviembre de 2011.

LA IMPUGNACIÓN

A cargo del Ministerio demandado, quien a través de representante judicial manifestó que no es competencia de esa cartera la ejecución de las políticas de vivienda, sino su diseño, de manera que la asignación o rechazo de los subsidios respectivos corresponde a FONVIVIENDA.

Que verificado el sistema de información del subsidio familiar de vivienda de ese Ministerio, la accionante registra como “apto con subsidio vencido”, ante los incumplimientos evidenciados en la ejecución del proyecto y de conformidad con las precisiones del Decreto 1077 de 2015 sobre la vigencia del beneficio, lo cual condujo a que no fuera prorrogado. Así, el subsidio no puede “revivir” puesto que no existe posibilidad administrativa y presupuestal para que la actora sea favorecida nuevamente con el mismo, al tratarse de recursos que fueron devueltos al Tesoro Nacional.

De manera que, la orden de tutela se traduce en la imposición de obligaciones que se escapan a las funciones y competencias del Ministerio y transgrede la normatividad constitucional y legal.

PROBLEMA JURIDICO

Corresponde a la S. determinar, si las autoridades accionadas desconocieron los derechos invocados por la quejosa al excluirla de la lista de los beneficiarios del subsidio de vivienda familiar aplicable al proyecto de Urbanización de V.M., con ocasión al vencimiento del mismo.

CONSIDERACIONES

La S. confirmará el fallo impugnado por las razones que a continuación se expresan:

1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o si existiendo, se le utiliza como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

2. En el caso bajo análisis, abordando en primer lugar la censura de la cartera accionada debe decirse que no es de recibo, si en cuenta se tiene que la queja en este caso se circunscribe a la expiración de la vigencia del subsidio que ya le había sido otorgado a la demandante ante el no avance del proyecto de vivienda V.M. al cual estaba dirigido.

El Decreto 1077 de 2015, al cual el mismo Ministerio hace referencia en su respuesta, establece que la prórroga de tal beneficio le corresponde a esa entidad. Así se desprende del texto normativo citado, que es del siguiente tenor:

ARTÍCULO 2.1.1.1.1.4.2.5. Vigencia del subsidio. La vigencia de los subsidios de vivienda de interés social otorgados con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, será de seis (6) meses calendario contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación.

En el caso de los subsidios de vivienda de interés social asignados por las Cajas de Compensación Familiar, la vigencia será de doce (12) meses calendario, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación.

PARÁGRAFO 1°.Para los...

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