Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87312 de 31 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Número de expediente | T 87312 |
Número de sentencia | STP12448-2016 |
Fecha | 31 Agosto 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente
STP12448-2016
Radicación N° 87.312
(Aprobado acta N° 281)
Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
Se resuelve la impugnación formulada por Zoraida Rodríguez Murillo, en su condición de agente oficiosa de su hijo Luis Felipe Leudo Rodríguez, frente al fallo del 11 de julio de 2016, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por una parte, tuteló el derecho a la salud a favor de su prohijado y, por otra, negó la tutela frente a la petición de traslado de reclusión.
Al presente trámite se vinculó al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y los Establecimientos Penitenciario de Villahermosa de esa ciudad y el de La Esperanza del Municipio de Guaduas.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron resumidos por el Tribunal en los siguientes términos:
(…) La accionante manifiesta que su hijo LUIS FELIPE LEUDO RODRÍGUEZ fue condenado por el Juzgado 17 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali.
Que se encontraba privado de la libertad en la Cárcel Villahermosa de esta ciudad desde mediados del año 2015, donde ingresó en perfectas condiciones de salud; sin embargo, al cabo de unos días, presentó síntomas de desquiciamiento mental, depresión, insomnio, pérdida de apetito, agresividad y delirio de persecución.
Que, a pesar de ello, el INPEC, en lugar de proveerle un tratamiento médico especializado y aislarlo, dispuso trasladar a su hijo al Establecimiento Carcelario La Esperanza del Municipio de Guaduas, Cundinamarca, donde, por sus limitados recursos económicos, no ha podido ir a visitarlo para verificar su verdadero estado de salud.
Que, entre los días 20 y 24 de junio de 2016, ha recibido varias llamadas telefónicas informándole que el estado de salud de su hijo se ha agravado, temiendo por su vida, toda vez que no ha sido asistido por ningún médico y tampoco ha recibido tratamiento adecuado.
Que las entidades accionadas están vulnerando el derecho a la salud de L.F.L.R. por falta de atención médica, de ahí que acuda a la tutela para que sea trasladado nuevamente a la ciudad de Cali y se le brinde el tratamiento médico adecuado para su enfermedad.
Solicita, como medida provisional, que se ordene, de manera inmediata, el traslado del interno L.F.L.R. desde el Establecimiento Carcelario la Esperanza del Municipio de Guaduas, Cundinamarca, a la ciudad de Cali para que le proporcionen el tratamiento adecuado.
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