Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44452 de 5 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691976177

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44452 de 5 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL12705-2016
Fecha05 Septiembre 2016
Número de expedienteT 44452
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL12705-2016

Radicación n.° 44452

Acta Extraordinaria No. 90

Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Resuelve la Sala, en primera instancia, la acción de tutela que promovió la sociedad PEDERSEN CAPITAL CORPORATION, por intermedio de apoderado judicial, contra la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

El apoderado judicial de la sociedad accionante promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, para lograr “el restablecimiento y la protección” de los derechos constitucionales fundamentales de su representada, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la “prevalencia de la realidad sobre las meras formalidades”, los cuales le fueron transgredidos, a su juicio, por las autoridades judiciales accionadas, durante el trámite del proceso ejecutivo laboral número 15001310500320120014000.

Como fundamento fáctico de su solicitud de amparo, expresó que la sociedad C.B.S. en Liquidación, a través de su representante legal, había ofertado sus activos “a través de subasta pública”, en el año 2012; que, para tal efecto, había desplegado amplia publicidad durante los días 23 de noviembre de 2012, 21 de diciembre de 2012, 28 de enero de 2013 y 27 de febrero de 2013; que, de conformidad con la publicidad señalada, los activos se componían del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria número 070-88953 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Tunja, y de “unos bienes muebles conformados por maquinaria y equipo”; que su representada compró en subasta pública los activos señalados, de lo cual quedó constancia en el acta número 23 de la sociedad C.B.S. en Liquidación, en la que claramente se expresó: “Se considera necesario anexar a esta acta el total del inventario discriminado de los activos representado en el bien inmueble la maquinaria y el equipo”.

Manifestó que, con posterioridad a la fecha en que su representada adquirió los activos de la sociedad C.B.S., el señor S.S.G. promovió contra ésta última una demanda ejecutiva laboral, en la que pidió que se embargaran y secuestraran, entre otros, los bienes muebles y enseres de la ejecutada; que el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja, al que se asignó por reparto la demanda antedicha, decretó el embargo solicitado y posteriormente libró despacho comisorio para que se efectuara el secuestro correspondiente, sin percatarse de que la maquinaria embargada ya no era de la ejecutada sino de su representada.

Aseguró que su representada, al enterarse de la medida cautelar decretada, promovió un incidente de oposición al embargo y secuestro de la maquinaria, ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja; que el citado despacho judicial, mediante auto de fecha 3 de marzo de 2016, negó el levantamiento del embargo porque consideró que no se había acreditado en el expediente, que la sociedad ejecutada, C.B.S. en liquidación, había vendido efectivamente, así como entregado a su representada, la mencionada maquinaria.

Indicó que apeló la decisión mencionada y del recurso de apelación conoció la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Tunja; que dicha corporación, mediante auto de fecha 28 de julio de 2016, confirmó íntegramente la decisión de primer grado.

Adujo que las autoridades judiciales accionadas, al negarle a su representada, en forma unívoca, el desembargo solicitado, desconocieron que ésta había adquirido los bienes muebles objeto de la medida cautelar, en pública subasta, al tiempo que pasaron por alto su condición de “poseedora y propietaria”. Indicó, así mismo, que con dicho desconocimiento, le vulneraron a su representada las garantías constitucionales cuyo amparo invocó y, finalmente, pidió que se dejaran sin valor legal ni efecto alguno las providencias de fechas 3 de marzo de 2016 y 28 de julio del mismo año y que, en su lugar, se accediera al levantamiento de la medida cautelar.

Mediante auto de fecha 23 de agosto de 2016, se admitió la acción constitucional instaurada y se corrió traslado a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran su derecho de defensa. Con el mismo propósito, se ordenó enterar de la acción constitucional a las partes e intervinientes en el trámite del proceso ejecutivo laboral en el que se profirieron las providencias objeto de cuestionamiento.

Durante el término de traslado, no se recibió respuesta alguna.

  1. CONSIDERACIONES

Esta Sala de la Corte ha manifestado, en numerosas oportunidades, que si bien el...

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