Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-01303-00 de 13 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691976329

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-01303-00 de 13 de Junio de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Bogotá
Número de expediente11001-02-03-000-2016-01303-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC3614-2016
Fecha13 Junio 2016
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

L.A.T.V.

Magistrado ponente

AC3614-2016

R.icación n.° 11001-02-03-000-2016-01303-00

B.D.C., tres (13) de junio de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Cuarenta y Ocho (48) Civil Municipal de Oralidad de Bogotá y Tercero (3°) Civil Municipal de Soacha, dentro del proceso ejecutivo promovido por Supplytec S. A. contra S.Y.M.M. y L.J.N.M..

1. ANTECEDENTES

1.1. Pidió la actora librar orden de pago por $2’312.218, representados en un cheque, girado por la demandada pagando una obligación preexistente. El banco girado rechazó su pago por fondos insuficientes. El instrumento no ha sido descargado.

El libelo expresa que los jueces de Bogotá, ante los cuales fue presentado, es competente, entre otros aspectos, «(…) por la vecindad de las partes y por el lugar de cumplimiento de la obligación» (fl.-12), teniendo en cuenta que la opositora L.J.N.M. es «(…) vecina de esta ciudad (…)» y que el demandado S.Y.M.M. tiene su «(…) domicilio en esta ciudad (…)» (fl. 10).

1.2. Por auto de 20 de noviembre de 2015 el Juzgado 48 Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá dijo carecer de competencia, porque como la demandada tiene su domicilio en Soacha, pues de ese lugar es la dirección suministrada para notificarla, al tenor del numeral primero del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil los jueces de ese lugar deben conocer, a quienes envío la actuación (fl. 15).

1.3. El Juzgado 3° Civil Municipal de Soacha, receptor del proceso, también lo repudió, pues quien debe aprehenderlo es aquel otro, por cuanto la pieza inicial dice que el domicilio del extremo opositor es el Distrito Capital (fls. 19-20).

1.4. Planteó así, el conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Cuando se enfrentan juzgados de distinto distrito judicial, corresponde a esta Sala resolver, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la 1285 de 2009.

2.2. El ordenamiento prevé distintos factores para saber a quién corresponde tramitar cada caso: Objetivo, subjetivo, territorial, funcional y conexidad. El territorial, como regla...

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