Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87702 de 15 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691976341

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87702 de 15 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Fecha15 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTP13137-2016
Número de expedienteT 87702
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



SALA DE DECISIÒN DE TUTELAS N. 2


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP13137-2016

Radicación No. 87702

Acta No. 295


Bogotá, D.C., septiembre quince (15) de dos mil dieciséis (2016).


  1. VISTOS:


Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el ciudadano E.E.A.N., contra la sentencia proferida el 09 de agosto del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante si bien tuteló a su favor el derecho fundamental de petición, también lo es que negó los relativos al debido proceso, igualdad y mínimo vital.

2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. El ciudadano E.E.A.N. puso de presente que se encuentra recluido en el Centro Carcelario de la Policía Nacional, con sede en Facatativá, Cundinamarca.



2. Agregó que pertenecía a la Policía Nacional desde el año 2005 y el 17 de abril de 2016 sufrió un accidente de tránsito cuando conducía una motocicleta, situación que condujo fuera atendido en la Clínica Santamaría de Sincelejo – Sucre.



3. Indicó que el 23 de abril de 2008, fue valorado por medicina laboral de la Policía Nacional “dando un dictamen médico laboral de una disminución laboral del 10.00% con una calificación de 2 puntos literal a”.



4. Puso de presente que no se le había dado respuesta respecto del seguimiento de esa “junta médica ya calificada, y que no se me han dado el pago de la indemnización de estas lesiones”, a pesar de haber elevado un derecho de petición el 26 de mayo del año en curso a la Dirección de Medicina Laboral de la Policía Nacional.



5. Con base en lo expuesto, el señor ESNAIDER ENRIQUE ARELLANO NAVARO acudió al juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y mínimo vital.



En consecuencia, solicitó se ordenara a la Dirección de Medicina Laboral de la Policía Nacional se pronunciara frente a la solicitud elevada el 26 de mayo de 2016, máxime cuando todavía presentaba “una patología vigente de estas lesiones ya conocidas, y que estoy a la espera de terminar los exámenes de retiro, para así conocer si estas lesiones pueden ser valoradas nuevamente en estos exámenes de retiro…”.



A la demanda de tutela anexó copia del Acta de Junta Médica Laboral y de la petición atrás referenciadas.



3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


1. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, avocó conocimiento y dispuso comunicar lo pertinente a la Dirección de la Policía Nacional y las Direcciones de Sanidad y Medicina Laboral de esa institución policial.



2. La T.C.S.J.M.R., Jefe del Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional solicitó se declarara improcedente el amparo solicitado al no advertir de qué manera se le hubieren vulnerado los derechos fundamentales al accionante, para lo cual puso de presente que:



(i) El Acta de Junta Médica Laboral No. 360 del 23 de abril de 2008 fue notificada personalmente al señor Patrullero ESNAIDER ENRIQUE ARELLANO NAVARRO el 12 de mayo siguiente, mediante el cual se le enteró de la imputabilidad del servicio, con ocasión al accidente en los siguientes términos: “De acuerdo al artículo 24 del Decreto 1796/2000 le corresponde el literal ‘D’, en actos realizados contra la ley, el reglamento o la orden superior, se trata de accidente común”; (ii) lo anterior significaba que al momento de la ocurrencia de los hechos, el aquí accionante se encontraba incumpliendo órdenes del superior, conducía la motocicleta sin licencia y no contaba con SOAT, por ende, no era posible realizar por parte de la Policía Nacional el pago pretendido; y (iii) mediante Resolución No. 00573 de noviembre 11 de 2009, se le negó el reconocimiento y por concepto de disminución de la capacidad psicofísica al demandante, acto administrativo que surtió los trámites de notificación previstos en el Código Contencioso Administrativo.



Así pues consideró que el accionante tenía pleno conocimiento de las decisiones adoptadas producto de las lesiones a que hizo referencia en el escrito de tutela.



Finalmente, indicó que frente al derecho de petición, el cual había sido radicado en el Área de Prestaciones Sociales el 09 de junio de 2016, fue atendido de forma...

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