Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68537 de 7 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691976365

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68537 de 7 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha07 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTL13263-2016
Número de expedienteT 68537
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL13263-2016

Radicación n.° 68537

Acta 33


Bogotá, D.C., siete (07) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 27 de julio de 2016 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela formulada por FANNY VERGARA SÁNCHEZ contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SAN GIL y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


ANTECEDENTES


La señora F.V.S. presentó acción de tutela con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.


Señaló que, junto con el señor L.A.M., promovió un proceso ordinario de pertenencia en contra de E.S.B. y demás personas indeterminadas, con el propósito de que se declarara la prescripción extraordinaria de dominio sobre un inmueble urbano ubicado en el Municipio del Valle de San José (Santander); que en la demanda planteó que, mediante escritura pública del 27 de septiembre de 1963, fue adjudicado en común y proindiviso una cuota parte del bien inmueble a favor de María Smith Martínez Ríos, M.L.M., Luis Domingo Martínez, M.E.M. de S., D.I.M. de D., E.M. de L., H.M.S. y Hernando Martínez Salazar; indicó que, a su vez, adquirió una cuota parte, en virtud de la compra de cuota parte celebrada con María Esperanza Martínez, mediante escritura pública del 1º de marzo de 1996; sostuvo que el predio objeto de la demanda había sido mejorado por ella y su cónyuge, L.A.M.; que aunque le pertenecía al señor Luis Domingo Martínez Ríos, nunca había ejercido actos de señor y dueño; sin embargo, el 4 de mayo de 2011 había celebrado un contrato de compraventa del bien, el cual, afirmó, solo fue por la nuda propiedad, puesto que ella y su esposo nunca dejaron de ser sus poseedores; que la nueva propietaria inscrita constituyó una hipoteca abierta sobre el bien a favor de la Cooperativa de Ahorro del Valle de San José, entidad que nunca lo inspeccionó para determinar sus linderos y hacer el avalúo.


Indicó que la demanda fue admitida el 11 de noviembre de 2011 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de S.G.; que la señora Edilia Silva Becerra se opuso a sus pretensiones y propuso la excepción de «falta de presupuestos para adquirir la prescripción como modo de adquirir las cosas ajenas»; que mediante providencia del 10 de agosto de 2015 fueron denegadas las pretensiones de la demanda, fundamentada en que el bien fue objeto de división material en el año de 1996 y con ésta se había reconocido dominio...

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