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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87414 de 6 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Fecha06 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTP12642-2016
Número de expedienteT 87414
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP 12642-2016

R.icación No 87.414

(Aprobado Acta No.285)



Bogotá, D.C., seis (06) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Sala la impugnación interpuesta por RAÚL JOSÉ L.D., a través de apoderado, contra el fallo proferido el 29 de junio de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el cual concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por el Juzgado Primero Municipal con Función de Control de Garantías y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito, ambos del Distrito Judicial de Barranquilla.





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:


El señor R.J.L.D., a través de apoderado, presentó la acción de tutela contra los mencionados funcionarios, con base en los hechos que se resumen de la siguiente forma:


  1. Puesto que el actor en condición de Secretario de la Hacienda Distrital de la Alcaldía de Barranquilla no dio respuesta a un derecho de petición que presentó el señor Y.C.B.A. el 17 de agosto de 2010, éste instauró una acción de tutela contra aquél, la cual le fue negada por el Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías, mediante fallo del 5 de noviembre de 2010.


Empero, el Juzgado 4º Penal del Circuito de Conocimiento, por medio del fallo de 16 de septiembre de 2015, revocó la providencia de primera instancia y, en su lugar, le amparó el derecho constitucional de petición, al tiempo que le ordenó a la Secretaría de Hacienda Distrital de Barranquilla que, dentro del término de 10 días hábiles, resuelva el derecho de petición radicado el 17 de agosto de 2010, bajo el No. 09068 por el señor Y.C.B.A. relacionado con el pago de las cesantías definitivas y demás prestaciones sociales reconocidas y ordenadas a su favor, y además , con el pago por salarios moratorios, por el no pago oportuno de las cesantías.


  1. Mediante oficio No 1148 del 28 de octubre de 2010, dio respuesta al señor Y.C.B.A.. Empero, éste no se encontró satisfecho con ella, por lo que el 12 de mayo de 2011 radicó un escrito promoviendo el respectivo incidente por desacato.


  1. A través de los oficios números DSH-1171 de fecha 23 de agosto de 2011 y C-20150325-29975 del 25 de marzo de 2015, nuevamente le contestó al incidentante su petición. No obstante, el Juzgado 1º Penal Municipal de Control de Garantías “sin hacer la valoración correspondiente a las pruebas obrantes en el expediente” y utilizando la acción de tutela como “instrumento procesal de ejecución de obligaciones laborales”, mediante auto del 15 de septiembre de 2014, lo sancionó por desacato con 3 días de arresto y al pago de multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, sanción que el 3 de marzo de 2015, en trámite de consulta, el Juzgado 4º Penal del Circuito de Conocimiento de Barranquilla, incrementó a 10 días de arresto y 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa.


  1. En tal virtud, pretende que se revoque la mencionada sanción por desacato.”1



EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla concedió el amparo solicitado por el accionante, por cuanto se evidenció fueron comprobados los elementos generales y específicos para que proceda la acción de tutela en contra de providencias que decidan incidentes de desacato. Por ello, y ante los errores probatorios que aduce el accionante en tutela, las cuales alteraron el trámite incidental, se enuncian las siguientes: En primer lugar, la decisión del 14 de febrero de 2011, no precisó la persona natural que debía cumplir su orden, ya que sólo se refirió a una dependencia. En segundo lugar, estas instituciones se alejaron del procedimiento establecido para el trámite del desacato, por cuanto además de no individualizar a la persona sancionada, se impone multa a un ciudadano que nunca fue referenciado en este incidente, sin saber que estaba desatendiendo la orden de un juez constitucional.


Por lo anterior, el Tribunal dejó sin efectos el trámite incidental adelantado por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, para que rehaga esta diligencia, tomando en cuenta las consideraciones de este despacho judicial.


Así mismo, ordenó compulsar copias para iniciar proceso disciplinario, a los funcionarios que fallaron dentro de esta acción de tutela, con el fin de determinar si hubo falencias al interior del este trámite, fundamentalmente en cuanto al...

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