Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87429 de 1 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691976485

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87429 de 1 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Fecha01 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTP12408-2016
Número de expedienteT 87429
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente


STP12408-2016

Radicación n° 87429

Acta No. 282


Bogotá, D.C., uno (1) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


ASUNTO


Decidir la impugnación presentada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, respecto del fallo proferido el 19 de julio del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, a través del cual tuteló los derechos fundamentales a la vivienda digna e igualdad a favor de Johana Isabel Vergara Baldovino, dentro de la acción de tutela promovida en contra de la citada cartera ministerial y el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA.


1. LA DEMANDA


Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió en el Tribunal en los siguientes términos:


Afirma la accionante que mediante Resolución Nº 0950 del 22 de noviembre de 2011, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, le fue adjudicado un subsidio familiar de vivienda por valor $11.783.200, en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, en el municipio de Montería. En esa misma resolución se adjudicaron 1200 subsidios en el proyecto Urbanización V.M..


Durante 4 años dice haberse acercado a las instalaciones de la Gobernación de Córdoba, por ser el ejecutor del proyecto, para averiguar sobre el tema y por la demora en la entrega de las casas, informándole que el subsidio adjudicado sería cobrado contraescritura, es decir, que una vez el constructor entregara la vivienda el Ministerio realizaría el desembolso total de este porque no se había podido tramitar la póliza de cumplimiento exigida por la ley para la movilización de los subsidios.


Sostiene que la Gobernación de Córdoba les informó que en el predio adquirido se encuentran 150 casas en construcción, que sólo serían entregadas a los beneficiarios incluidos en la referida resolución que tengan su subsidio vigente. El 10 de diciembre de 2015 se acercó hasta las instalaciones de la entidad donde le comunicaron que al hacer la consulta en la página del Ministerio de Vivienda se constató que el estado de su subsidio era “apto con subsidio vencido” desde el 30 de junio de 2015, cuando el Ministerio al proferir la Resolución 0521 de esa fecha, por medio de la cual amplía la vigencia de algunos subsidios de vivienda de interés social para áreas urbanas, no incluyó la prórroga de la resolución No. 950 de 2011 de la cual es beneficiaria.


Les aseguraron que todos los subsidios de vivienda relacionados en esa primera resolución debían estar vencidos, pero al revisar se pudieron dar cuenta que el vencimiento fue parcial pues de los 1200 subsidios, vencieron 778, dejaron vigentes 413 y los 9 restantes están en estado distinto, situación que le resulta vulneradora de su derecho a la igualdad, toda vez que a las personales con subsidios vigentes le serán entregadas sus viviendas mientras que a ella no.


Finalmente, aduce que los beneficiarios no tienen la culpa de los problemas administrativos que se generaron para aplicar los subsidios y mucho menos del trámite que impidiera la movilización de estos para ejecutar el proyecto Urbanización V.M., que así lo determinó la Honorable Corte Suprema de Justicia en distintos fallo (sic) de la Sala de Casación Laboral, ordenando la prórroga de los subsidios, puesto que al ser beneficiaria de estos y transcurridos más de 4 años sin ser posible la entrega de la vivienda y que la pérdida del subsidio no fue por su negligencia sino por problemas meramente administrativos y de ejecución del proyecto, no pueden estas situaciones afectar su derechos a acceder a una vivienda digna.

(..)

Solicita la accionante se protejan sus derechos fundamentales a la igualdad y vivienda digna. En consecuencia, se ordene al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, prorrogue su subsidio de vivienda de interés social otorgado mediante Resolución No. 0950 del 22 de noviembre de 2011, incluyéndola de nuevo en el listado de beneficiarios del subsidio familiar para el proyecto Urbanización V.M..”

2 EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Montería concedió la tutela de los derechos invocados por la accionante bajo los siguientes argumentos:


1. Constató que efectivamente el núcleo familiar de la demandante fue favorecido con un subsidio de vivienda de interés social a través de la resolución 0950 del 22 de noviembre de 2011; sin embargo, con la expedición de la Resolución 0521 del 30 de junio de 2015 del Ministerio de Vivienda, ciudad y Territorio, se estableció que el mismo había vencido, mediante la cual se amplió la vigencia de unos subsidios sin que se hubiese incluido la prórroga de varios de los otorgados en aquella resolución.


2. Precisó que el proceder del citado Ministerio comprometió los derechos de la demandante, toda vez que ésta cumplió con los requisitos exigidos e informados en la carta que le comunicó sobre la asignación del subsidio, que no eran otros que allegar la promesa de compraventa, la cual suscribió el 30 de noviembre de 2011, y copia del oficio dirigido a FONVIVIENDA autorizando el giro del dinero correspondiente al Baco Agrario de Colombia.

3. Por lo anterior, la demandante no estaba obligada a soportar los inconvenientes administrativos que se suscitaron para la aplicación del beneficio económico y menos los trámites que impidieron la movilización de los mismos al proyecto Villa Melisa, toda vez que demostró haber cumplido con las exigencias para el desembolso del dinero, lo cual generó una expectativa cierta en cuanto a que el dinero sería...

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