Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87508 de 7 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691976525

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87508 de 7 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Número de expedienteT 87508
Número de sentenciaSTP12823-2016
Fecha07 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

MAGISTRADO PONENTE



STP12823-2016

R.icación n° 87508

Acta No. 287


Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


ASUNTO


Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por SOLTEMPO S.A.S, contra el fallo proferido el 22 de julio de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, que tuteló el derecho fundamental a la seguridad social de MARÍA DEL PILAR TRUJILLO CEBALLES.






1. ANTECEDENTES


Fueron resumidos por el a quo en los siguientes términos:



La accionante luego de invocar su estado de embarazo y condición de afiliada desde el 24 de septiembre de 2010 al subsistema de salud de las fuerzas militares, como beneficiaria de su compañero permanente O.A.C.J., cabo primero del Ejército Nacional, destacó que el 14 de julio de 2015 se vinculó laboralmente a la empresa temporal de servicios TEMPOSUR S.A.S., como trabajadora en misión y en el cargo de bacterióloga, relación laboral concluida el 20 de febrero de 2016. Agregó haberse hecho los aportes al sistema de seguridad social en salud al Fondo de Solidaridad y Garantías – FOSYGA- según lo previsto en el Decreto 57 de 2015 y el artículo 2.1.13.5 del Decreto 780 del Decreto 780 de 2016, relacionado con los regímenes exceptuados y afiliación al sistema general de seguridad social en salud.



De otro lado, la accionante puso de presente que a razón del cambio de empresa temporal de servicios, el pasado 26 de febrero fue vinculada a SOLTEMPO S.A.S, en calidad de trabajadora en misión, habiendo informado anticipadamente a su empleador en relación con su afiliación al régimen de excepción de las fuerzas militares y su estado de gravidez. Adicionó que el 11 de abril de los corrientes, solicitó por escrito a la gerente de la referida empresa aplicar el Decreto 57 de 2015, indicándole la obligatoriedad de continuar realizando los aportes por concepto de seguridad social en salud al FOSYGA, advirtiéndole su estado de embarazo y las consecuencias de la multiafiliación, sin embargo, el 17 de junio anterior obtuvo respuesta en el sentido que (sic) haber sido afiliada sin su consentimiento a SANITAS EPS vulnerándose así su derecho a la libre escogencia a la seguridad social, por cuanto la multiafiliación le causa inconvenientes en la continuidad de la prestación de los servicios de salud.



Manifestó que mediante comunicaciones enviadas el 29 de junio y 7 de julio a su empleador, cuestionó la referida determinación arbitraria y expresó su desacuerdo con la medida adoptada.



Adujo que el formulario de afiliación a SANITAS EPS, remitido por SOLTEMPO S.A.S, fue diligenciado y firmado a su nombre, pero sin su consentimiento, incurriéndose así en la conducta punible de falsedad en documento público, situación ya denunciada ante la Fiscalía General de la Nación.



Sostuvo que desde octubre de 2015 viene realizando ininterrumpidamente aportes en calidad de trabajadora independiente al FOSYGA, pero la duplicidad de afiliación le impide seguir cumpliendo oportunamente con los mismos, lo que imposibilitaría el eventual reconocimiento de las prestaciones económicas can ocasión de la licencia de maternidad. Adicionó que atendiendo la orden médica expedida por el médico especialista tratante, adscrito a la Dirección de Sanidad Militar, fue remitida a valoración de tercer nivel para la programación del parto, fijándose el 23 de julio de 2016 como fecha probable.



Enfatizó que debido a estar catalogado su embarazo como de alto riesgo, se le recomendó el disfrute de la licencia de maternidad preparto, sin embargo, las circunstancias de multiafiliación bajo las cuales se encuentra, le impiden el efectivo disfrute de la misma.



En razón de lo anterior, reclamó la protección a sus derechos fundamentales a la seguridad social, libre escogencia de EPS, continuidad en la prestación del servicio de salud, protección a la mujer gestante y al recién nacido, entre otros, y la orden a SOLTEMPO S.A.S, SANITAS EPS, CONSORCIO SAYP y la DIRECCION GENERAL DE SANIDAD MILITAR, de mantener su vinculación en calidad de cónyuge beneficiaria en el subsistema de salud de las fuerzas militares. Igualmente, pidió se ordene a SANITAS EPS que según lo establecido en el artículo 2.1.13.6 del Decreto 780 de 2016, restituya al Fondo de Seguridad y Garantía – FOSYGA- o quien haga sus veces, los recursos y o aportes por concepto de UPC que a su nombre se ha venido realizando.”

2. EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva tuteló el derecho a la seguridad social de la demandante, tras considerar que el mismo fue vulnerado por el inconsulto traslado que se le hiciera a la EPS SANITAS, pese a estar...

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