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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 85647 de 6 de Septiembre de 2016

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Fecha06 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTP12487-2016
Número de expedienteT 85647
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

R
epública de Colombia



Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE



STP12487-2016 Radicación No. 85647 Acta No. 285


Bogotá D. C., seis (6) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por la Defensora del Pueblo – Regional M.M., contra el fallo proferido el 14 de julio de 2016 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda formulada en nombre de KARINA M.L., contra las FISCALÍAS SECCIONALES DEL MAGDALENA MEDIO y ANTIOQUIA, FISCALÍA DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES MUNICIPALES DE SAN CARLOS, POLICÍA NACIONAL y CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL – UNIDAD BÁSICA DE BARRANCABERMEJA, el JUZGADO CUARTO PENAL MUNICIPAL de la misma ciudad, la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DEL MAGDALENA MEDIO, el señor DAVID GALLEGO y el DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron reseñados en pretérita oportunidad por esta Corporación de la siguiente manera1:


Indicó el Defensor del Pueblo Regional M.M. que el 22 de diciembre de 2015, K.M.L. se presentó a dicha entidad e informó que el 10 de diciembre del mismo año, su compañero sentimental D.G. había propinado golpes y maltrato psicológico a ella y a su menor hija de 18 meses de edad.


Afirmó que el 31 de diciembre siguiente, en representación de la víctima solicitó audiencia de medidas de protección, la que correspondió al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Barrancabermeja que fijó audiencia para el 7 de marzo de 2016, fecha en la que se abstuvo de pronunciarse por falta de competencia territorial y las diligencias fueron remitidas a la F.ía de San Carlos - Antioquia.


Sostuvo que el 4 de marzo del año en curso, K.M. denunció nuevamente a D.G., debido a que éste reiteró las agresiones físicas y psicológicas; actuación que correspondió a la F.ía Regional M.M. que adelanta la investigación por el delito de lesiones personales, pese a que en su sentir, se configura la conducta punible de tortura.


Señaló que M.L. no cuenta con una medida de protección que garantice su vida e integridad personal, pues el F. de San Carlos no la ha solicitado y existe congestión en los Juzgados de Barrancabermeja, por lo que considera, que al trámite constitucional se debe vincular al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, para que dicte las medidas de descongestión correspondientes.


Por lo expuesto, solicitó el amparo de los derechos a la vida, salud y acceso a la administración de justicia de las mujeres víctimas de violencia de género y en consecuencia, que se ordene al Juez competente de San Carlos – Antioquia que se pronuncie sobre la petición de medidas de protección presentada el 31 de diciembre de 2015, se ordene al F. Regional de Antioquia que conmine al F. que le correspondió la primera denuncia para que pida las medidas de protección pertinentes y al Director Seccional de F.d.M. Medio para que inicie el trámite, a efecto de que KARINA M.L. y sus hijos ingresen al programa de protección de víctimas y testigos, autoridad que además, deberá analizar si los hechos denunciados en la segunda oportunidad se adecuan al delito de tortura.


Además, que se ordene al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander que analice la situación de los Juzgados de Control de Garantías de Barrancabermeja, para que se implementen medidas de descongestión, con el objeto de que las audiencias se realicen dentro del término señalado en la Ley 1257 de 2008 y la Sentencia T- 772 de 2015.


Así mismo, se condene en abstracto a las autoridades demandadas, quienes deberán pedir perdón a la víctima y a sus hijos, al igual que prevenir al Juez Cuarto Penal Municipal de Barrancabermeja para que en el futuro realice las audiencias en el plazo contemplado en la Ley 1257 de 2008 y que se ordene al S. de Gobierno, Alcalde y Concejo de dicha ciudad, a efecto de que construyan hogares – albergues que cuenten con equipo interdisciplinario, para la atención inmediata de mujeres víctimas de violencia intrafamiliar2.




EL FALLO IMPUGNADO


El A quo indicó que no se advertía la afectación de los derechos fundamentales de la accionante, pues si bien no se terminó la audiencia de medidas de protección ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Barrancabermeja, ello se presentó por la falta de competencia, pero el F. 40 Delegado ante los Jueces Penales Municipales de San Carlos – Antioquia, ha brindado acompañamiento jurídico a la demandante, al igual que ofició a las entidades de apoyo para los delitos de violencia intrafamiliar – defensoría del pueblo, ICBF y Hogares Beraca-, las cuales han ofrecido incluso un hogar de paso a la demandante.


Además, M.L. puede pedir nuevamente las medidas de protección que indica no se le han otorgado en el proceso 2016-1163, que se adelanta en la ciudad de Barrancabermeja.


De otro lado, refirió que la F.ía ha realizado actuaciones tendientes a la protección de la víctima y su núcleo familiar, a lo que se suma que la Policía Nacional pidió la identificación de la denunciante con el propósito de prestar acompañamiento, se encuentra ubicada en el hogar B. y de acuerdo con lo informado por la Dirección Nacional de Protección, dicha entidad no le puede prestar protección «por no ser específicamente víctima, jurado, testigo y demás intervinientes en un proceso penal».


Frente a la pretensión de que se ordene a la F.ía Regional del M. Medio que varié la calificación jurídica de lesiones personales a tortura, señaló que es improcedente, en razón a que el ente acusador es el titular de la acción penal y no puede el juez constitucional invadir esa órbita de competencia.


Adujo que no era procedente acceder a las solicitudes de instalación de hogares - albergues y ordenar medidas de descongestión para los Juzgados de Barrancabermeja, debido a que K.M. LAMBRAÑO o el Defensor del Pueblo Regional M.M. pueden acudir a las autoridades correspondientes con tal propósito3.



LA IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior...

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