Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87962 de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691976605

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87962 de 14 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Fecha14 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTP12978-2016
Número de expedienteT 87962
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

P.S.C.

MAGISTRADA PONENTE

STP12978-2016 R.icación No.: 87962 Acta No. 294

Bogotá. D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS

Se pronuncia la S. sobre los recursos de apelación instaurados por el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD y TERRITORIO y el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA contra el fallo proferido el 9 de agosto de 2016 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MONTERÍA, mediante el cual concedió el amparo de los derechos fundamentales de C.E.O.A..

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente manera:

Refiere la accionante que mediante Resolución No. 0950 del 22 de noviembre de 2011, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se asignaron mil novecientos ochenta y cinco (1.985) subsidios familiares de vivienda urbana correspondientes al Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional, de los cuales 1.200 serían aplicados al de U.V.M. de esta ciudad, y que a su núcleo familiar le fue adjudicado tal beneficio en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, por valor de once millones setecientos ochenta y tres mil doscientos pesos ($11.783.200,00 m/te).

Señala que la Gobernación de Córdoba es la encargada de ejecutar el mentado proyecto, razón por la que durante 4 años se acercó a sus instalaciones a preguntar sobre la demora en la construcción y entrega de su casa, quienes le respondieron que dicho subsidio sería desembolsado por parte del Ministerio en referencia, una vez el constructor le entregara su vivienda, debido a que así se tramitaba el cobro contraescritura, y que ello era de tal forma debido a problemas presentados en la tramitación de la póliza de cumplimiento, exigida por la ley.

Indica que el 9 de octubre de 2015, se dirigió a las dependencias de la Gobernación de Córdoba, donde le manifestaron, luego de haberse consultado la página del Ministerio de Vivienda, que su subsidio se había vencido desde el 30 de junio de 2015, y que igualmente en esa misma fecha se expidió Resolución No. 0521, mediante la cual ampliaban la vigencia de algunos subsidios familiares de vivienda de interés social, disponiéndose que de los 1200 subsidios otorgados en la Resolución No. 950 de 2011, 413 seguían vigentes, 9 en estado diferente y 778 sin vigencia.

Sostiene, que los beneficiarios de dicho subsidio no pueden verse perjudicados por los problemas administrativos y de ejecución de la obra, ya que estos no son atribuibles a ellos y más aún cuando les asiste el derecho de acceder a una vivienda digna, la cual ha estado esperando desde el año 2011; además de convertirse ello en impedimento para postularse en otros proyectos de interés social.

Por todo lo anterior, solicita la accionante que le sean amparados los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia, se ordene al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, y al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA – o a quien corresponda, que prorrogue y/o renueve el subsidio concedido mediante la Resolución No. 0950 del 22 de noviembre de 2011, y que se incluya a su núcleo familiar en la lista de beneficiarios de los subsidios familiares del proyecto de Urbanización V.M..

EL FALLO IMPUGNADO

La S. Penal del Tribunal Superior de Montería concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados por C.E.O.A., al considerar que la tardanza en los trámites administrativos por parte del Estado no constituye una razón válida para que los beneficiarios del subsidio de vivienda prometido, pierdan la oportunidad para acceder al mismo.

En tal sentido, acogió la jurisprudencia de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia[1], la cual, frente a un asunto idéntico al aquí estudiado, protegió los derechos fundamentales de otro demandante, con base en la confianza legítima que se deriva de las relaciones de los ciudadanos con las entidades gubernamentales.

Como consecuencia dispuso:

…ORDENAR al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –FONVIVIENDA, según sean sus competencias, para que dentro de un término que no exceda de 10 días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, proceda a prorrogar el subsidio otorgado al hogar del accionante, señora C.E.O.A., mediante resolución No. 0950 del 22 de noviembre de 2011 (…)[2].

LA IMPUGNACIÓN

1. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio solicitó la revocatoria de la providencia recurrida. En sustento de su pretensión señaló que esa cartera es la encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, regulación, planes y programas en materia habitacional, pero no coordina, asigna, prorroga o rechaza las postulaciones o adjudicaciones relacionadas con los subsidios de vivienda de interés social.

Adujo que de acuerdo con el Decreto 555 de 2003, el Fondo Nacional de Vivienda es el encargado de coordinar, otorgar, asignar y/o rechazar los subsidios de vivienda de interés social, de manera que, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no vulneró derecho alguno a la accionante.

2. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA en calidad de recurrente señaló que no le es posible cumplir la orden de tutela, pues no tiene la función de asignar un nuevo subsidio de vivienda, a lo que se suma que los dineros no ejecutados fueron devueltos al tesoro nacional, de manera que, la accionante puede postularse a nuevos subsidios estatales, por lo que pidió la revocatoria de la decisión impugnada.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta S. para pronunciarse sobre los recursos de apelación incoados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, contra el fallo proferido en primera instancia por el Tribunal Superior de Montería.

El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares, en las situaciones específicamente precisadas en la ley, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

En el presente caso, se tiene que la orden emitida en primera instancia se profirió frente al Fondo Nacional de Vivienda y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, última entidad respecto de la cual no le asiste duda alguna a esta S. en cuanto a que tiene competencia para prorrogar el subsidio del que fue beneficiaria C.E.O.A., tal y como se ha afirmado en precedentes pronunciamientos (ATP4013-2016 y STP11036-2016) al señalar:

3.1. En efecto, la cartera accionada insiste en que la asignación y rechazo de los subsidios de vivienda no es de su resorte sino de FONVIVIENDA, siendo así que sus funciones se concretan a su rol de rector de la política en materia de vivienda, que no a su ejecución.

3.2. Lo anterior no es de recibo pues la queja en este caso no se circunscribe a la asignación y/o rechazo de un subsidio de vivienda, sino a la expiración de la vigencia del que...

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