Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87848 de 1 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691976633

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87848 de 1 de Septiembre de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Número de sentenciaATP5966-2016
Fecha01 Septiembre 2016
Número de expedienteT 87848
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente



ATP5966-2016

Radicación n° 87848

Acta No. 282


Bogotá, D.C., uno (1) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


ASUNTO


D. lo pertinente en relación con la consulta de desacato promovida por Y.d.R.M.J., contra la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, D.E.M.N. de la Espriella, y el Representante Legal del Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, D.J.A.V.M., que culminó con providencia del 17 de agosto del año en curso proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, a través de la cual sancionó a los citados funcionarios con diez (10) días de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


CONSIDERACIONES


1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la consulta de la decisión que puso fin al incidente de desacato propuesto, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, al evidenciarse que dentro del trámite se incurrió en una omisión por parte del Tribunal que transgredió el derecho al debido proceso de la sancionada Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio y le impidió de paso ejercer sus derechos de defensa y contradicción. Veamos:


(i) La señora Y.d.R.M.J. acudió a la acción de tutela en procura de protección a su derecho fundamental a una vivienda digna, amparo que fue atendido mediante sentencia del 6 de julio de 2016 dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Tribunal Superior de Montería y consecuencia de ello ordenó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a FONVIVIENDA, procedieran en el marco de sus competencias a prorrogar el subsidio de vivienda de interés social otorgado a la citada mediante Resolución 950 del 22 de noviembre de 2011.


(ii) A través de memorial presentado el 5 de agosto último, la accionante propuso incidente de desacato tras aducir que las entidades obligadas no habían cumplido la orden de tutela.


(iii) Por tal razón el Tribunal, previo requerimiento, en auto del 12 del citado mes dispuso impartir el trámite incidental previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, ordenándose correr traslado por tres días a la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio y al representante legal de FONVIVIENDA.


(iv) Sin que se hubiese obtenido pronunciamiento...

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