Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68187 de 24 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691976665

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68187 de 24 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 68187
Número de sentenciaSTL12364-2016
Fecha24 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


STL12364-2016

R.icación n.°68187

Acta 31


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por FIDEL DE J.L.F. contra la decisión proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 13 de julio de 2016, que negó el amparo solicitado dentro de acción de tutela promovida por el recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL de la misma ciudad y la GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA.


  1. ANTECEDENTES


F. de Jesús Laverde Flórez interpuso la presente acción de tutela con el fin de que le sean protegidos sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la «cosa juzgada», al debido proceso, a la dignidad humana, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia.


Del intrincado escrito de acción y de las documentales anexas se desprende que el peticionario es mayor de 65 años; y que disfruta de una pensión reconocida por el Departamento del Valle.


Así mismo, que promovió acción de tutela contra el Juzgado Cuarenta y Tres Civil Municipal de Descongestión de la Ciudad de Cali, quien conocía de un proceso ejecutivo que se sigue en su contra, el cual, en la actualidad se trámita a instancias del Juzgado Séptimo Civil Municipal. El juez constitucional otorgó el amparo deprecado y, en dicho sentido, ordenó al accionado limitar o adecuar la medida de embargo que se decretó en su contra, a fin de garantizar que la suma a percibir por concepto de mesada pensional no resulte inferior a un salario mínimo mensual vigente; decisión que revocó el Superior, quien, en su lugar, desestimó la petición de amparo.


De igual forma que el Juzgado Cuarenta y Tres Civil Municipal de Descongestión de Cali dispuso mediante determinación del 23 de noviembre de 2015, que es posterior al fallo de tutela, que la cuantía del embargo no puede exceder la suma de $5.237,oo sobre la prestación que disfruta, pese a ello, al momento de cobrar la mesada adicional del mes de junio del año en curso, encontró que el valor consignado fue sustancialmente inferior al que legalmente corresponde, proceder que desconoce la orden impartida por el despacho de conocimiento.


Como soporte de la queja constitucional aduce que la decisión de segundo grado adoptada dentro de la acción de tutela que promovió contra el Juzgado Cuarenta y Tres Civil Municipal de Descongestión de Cali, se soportó en consideraciones inexactas, alejadas del ordenamiento legal y de la jurisprudencia imperante en la materia, contrario a lo que ocurrió con la determinación de primera instancia que «goza de un estudio jurídico concienzudo y está apoyada en un excelente fundamento del Estado Social de Derecho».


Cuestiona también el proceder de la Gobernación del Valle, quien, pese a que existe una decisión en firme que determina que la suma a descontar es de $5.237, desacató tal orden para proceder a retener $397.247.


Por lo anterior, solicita el amparo de los derechos fundamentales que considera vulnerados y, como consecuencia de ello, se ordene el reintegro del dinero que le fue descontado de la mesada pensional.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 30 de junio de 2016, avocó el conocimiento y ordenó notificar a los accionados para que ejercieran su derecho de defensa.


Mediante providencia del 13 de julio de 2016, denegó la protección procurada. Razonó la Colegiatura, luego de identificar el problema jurídico sometido a su conocimiento, que no era procedente otorgar el amparo reclamado, en la medida en que el peticionario no ha acudido a...

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