Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48017 de 20 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691976781

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48017 de 20 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenFrancia
Número de expediente48017
Número de sentenciaCP137-2016
Fecha20 Septiembre 2016
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente


CP137-2016

Radicación N° 48017

(Aprobado acta N° 298)


Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano francés Karim Belabes, presentada por el Gobierno de la República de Francia.



ANTECEDENTES


1. Mediante N.V. números 111/MRE1 y 117/MRE2 del 11 y 13 de abril de 2016, la Embajada francesa pidió la extradición de K.B., la cual se formalizó con la comunicación diplomática Nº 249/MRE del 23 de mayo de esa anualidad3.



Lo anterior, con fundamento en la «orden de detención y entrega» de fecha 11 de junio de 2013, proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Marsella, dentro del sumario Nº 312/00016, como presunto responsable de los delitos de «importación en banda organizada de productos estupefacientes», «transporte, tenencia, adquisición, oferta, cesión ilícita de productos estupefacientes», «asociación de malhechores con el propósito de cometer el crimen mencionado», «asociación de malhechores con el propósito de cometer delitos mencionados» (sic) y «contrabando mediante importación sin declaración previa de mercancías prohibidas en banda organizada»4.


2. Los hechos que sustentan la solicitud de extradición, son los siguientes5:

El 16 de mayo de 2013, M.B.E., procedente de Brasil, fue arrestado en el aeropuerto de Tolosa en posesión de una maleta conteniendo 4,7 kilos de cocaína. Esos hechos estaban relacionados con un tráfico internacional de cocaína, denunciado por diversos informes aportados a las autoridades francesas a partir del mes de octubre de 2012. Dicho tráfico estaba organizado a partir de Brasil y encabezado por R.C., personaje de la delincuencia marsellesa y refugiado en Brasil como consecuencia de una precedente condena por hechos similares. R.C. estaba habitualmente en contacto con un tal G.C., domiciliado en Tolosa, que hacía de intermediario con marselleses identificados, en particular, K.B. y T.L., apodado "Insuline", atareados con la importación de cocaína en Francia.


Las intervenciones telefónicas hablaban abiertamente de "maletas de cocaína" y las vigilancias físicas permitieron de (sic) comprobar que K.B. embarcaba en abril 2013 hacía el (sic) Brasil donde tenía que finalizar la importación de cocaína. K.B. aportaba a sus interlocutores información sobre la progresión de la importación, de las personas con las cuales se entrevistaba (la mula M. y los proveedores), de la compra de estupefacientes y de los productos destinados a despistar el olfato de perros policiacos.


Gérard CRUZ y algunos cómplices de K.B. pudieron ser arrestados en Francia en mayo y junio (sic) 2013. En cambio, Karim BELABES logró huir, al parecer se había refugiado en Panamá y R.C., se encontraba, al parecer, en Brasil.

Documentos allegados


Para formalizar la petición de entrega de Karim Belabes se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada francesa, los siguientes documentos, debidamente autenticados y traducidos:


1. Notas V. números 111/MRE6 y 117/MRE7 del 11 y 13 de abril de 2016, mediante las cuales la Embajada de la República de Francia requiere la extradición del reclamado.


2. Comunicación diplomática Nº 249/MRE del 23 de mayo posterior de la misma Embajada, por cuyo conducto se formaliza la pretensión de extradición contra Karim Belabes8.


3. Solicitud de extradición9 y detención provisional10 contra Karim Belabes por parte del Fiscal de la República ante el Juzgado de Primera Instancia de Marsella, donde se refiere la identidad del pretendido, los hechos, la calificación jurídica y la prescripción de los ilícitos por los cuales es acusado.


4. Orden de detención y entrega de K.B. dictada el 11 de junio de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia de Marsella, a través de la cual se identifica al reclamado y se indican los hechos y las conductas punibles por los cuales es acusado11.



5. Orden europea de detención y entrega contra Karim Belabes del 22 de julio siguiente por el Juzgado de Primera Instancia de Marsella, que contiene la referencia del proceso, la identificación de la persona requerida, la exposición de los hechos, la adecuación jurídica, el procedimiento efectuado y la prescripción de los delitos endilgados12.


6. Disposiciones penales aplicables al caso13.


ACTUACIÓN DEL TRAMITE DE EXTRADICIÓN



En nuestro país se realizó el siguiente procedimiento:


1. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada francesa, debidamente autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y el Estado petente de la «Convención para la reciproca extradición de reos», adoptada en Bogotá el 9 de abril de 1850 y la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico (sic) ilícito (sic) de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (sic)», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, aclarando que, al tenor de lo dispuesto en el canon 6º, numeral 2º del precitado instrumento internacional «[…] Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las partes […]»14.


2. La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 13 de abril del presente año, decretó la captura con fines de extradición de Karim Belabes15, el cual fue retenido en virtud de la Circular Roja de Interpol con Nº de Control A-2322/3-201616, el 6 de ese mes, siendo las 11:40 horas en la «calle 33 con carrera 17 vía (sic) pública» de la ciudad de Bogotá17.


3. El 28 de abril de esta anualidad, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le informó a Karim Belabes su derecho a nombrar un abogado que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación, advirtiéndosele que si no lo hacía se le designaría uno18. Como aquél no se pronunció, con oficio 12673 del 11 de mayo siguiente19, se requirió a la Defensoría del Pueblo para que lo asignara y asumiera la representación del mencionado y el 18 posterior se posesionó20.


4. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa técnica del pedido en extradición, se dispuso, en auto de esa misma fecha, correr traslado a los intervinientes para que exhortaran los medios de convicción que consideraran necesarios21.


5. El 9 de junio del año en curso, se allegó mandato del pretendido otorgando poder a un profesional del derecho de confianza22 y ese día a este último se le notificó el proveído que antecede23.


5. Transcurrido el mencionado término, se pronunciaron de la siguiente forma24:


5.1. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal25 pidió que se oficiará al Gobierno de la República de Francia, con el fin de que remita copia de la acusación, condena o sus equivalentes respecto del delito (sic) por el cual se hace el requerimiento de extradición.


5.2. Por su parte, el mandatario del pretendido26...

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