Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44262 de 31 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL12497-2016 |
Fecha | 31 Agosto 2016 |
Número de expediente | T 44262 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL12497-2016
Radicación n.° 44262
Acta 32
Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, sobre la acción de tutela presentada por la apoderada de INGENIERÍA DE RADIODIFUSIÓN COLOMBIANA PEDRO GIL, I.S.A.S. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE APARTADÓ.
- ANTECEDENTES
Relata que ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Apartadó el señor J.C.M.L. promovió demanda ordinaria laboral en su contra, con el objeto de que se declarara que fue extemporáneo el preaviso de no prórroga del contrato de trabajo a término fijo que existió entre las partes, y en consecuencia se condenara a I.S.A.S. a pagar la indemnización por despido sin justa causa, las horas extras diurnas y nocturnas, junto con la reliquidación de los salarios y prestaciones sociales y los aportes a la seguridad social integral y las sanciones moratorias de que tratan los artículos 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 50 de la Ley 50 de 1990; que por sentencia del 18 de mayo de 2016, el Juzgado condenó a la sociedad demandada al reconocimiento y pago de la indemnización por despido injusto, a pagar las horas extras causadas durante la vigencia de la relación laboral y a reajustar el valor de la liquidación final de las prestaciones sociales y los aportes a la seguridad social en pensiones teniendo en cuenta el trabajo suplementario; que ambas partes presentaron recurso de apelación y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia por sentencia del 28 de julio de 2016, decidió confirmar la decisión de primera instancia.
Se queja de que «se le impuso valor probatorio a los hechos y pruebas allegadas por el demandante en su totalidad sin efectuar el estudio del material probatorio en su totalidad y en conjunto, como quiera que se codena a la sociedad Ingeniería de R.P.G. – IRADIO Ltda., (hoy IRADIO S.A.S.) al pago de unas sumas por concepto de acreencias laborales las cuales en ningún momento se causaron, en razón a que siempre fue cumplidora de sus deberes dentro de la relación laboral».
Que la prueba documental acredita que se remitió al trabajador el preaviso de no prórroga del contrato dentro del término que exige la ley, esto es, con una antelación no menor a treinta días antes del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba