Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 67895 de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691976841

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 67895 de 31 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha31 Agosto 2016
Número de sentenciaSTL12498-2016
Número de expedienteT 67895
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL12498-2016

Radicación n.° 67895

Acta 32


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por BERTILIO MANUEL OROZCO ROMERO, frente al fallo proferido el 16 de junio de 2016 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite al que fueron vinculados la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO y el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


Relata el accionante que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, por sentencia del 12 de mayo de 2015, lo condenó, junto con otros sujetos, como autor del punible de concierto para delinquir agravado, decisión que fue confirmada parcialmente por el Tribunal Superior de Sincelejo; que interpuso recurso extraordinario de casación, no obstante en el término del traslado para sustentarlo «se enteró que su apoderado procedió a renunciar a la defensa» por lo que fue inadmitido; que el 18 de mayo de 2016, solicitó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del término para presentar la demanda de casación, la que fue negada por auto del 1 de junio de 2016, pues «la sala al advertir el vicio, procedió a solicitar a la Defensoría del Pueblo el nombramiento de un abogado a fin que se surtiera la notificación del auto inadmisorio de la demanda de casación, para los que no tenían abogado».


Se queja de que nunca fue notificado de la renuncia de su apoderado y aunque manifestó que no estaba de acuerdo con el nombramiento de un abogado de la Defensoría Pública, pues prefería designar «un abogado de confianza», la sala accionada «sin tener en cuenta el error cometido, procedió a notificar al defensor asignado por la defensoría».


Que en el proceso penal estuvo desprovisto de una adecuada defensa técnica, «por cuanto el abogado que los representó durante este interregno, dejó de recurrir las decisiones de fondo, como fue la presentación de la demanda de casación, (…) no pidió pruebas, no presentó alegatos precalificatorios, y se mostró reticente a cumplir con las citaciones de los funcionarios judiciales, limitándose a comparecer a notificarse de las decisiones en las que así lo requerían, inercia y abandono que no puede considerarse como una estrategia defensiva».


Por lo anterior, solicita el amparo de los derechos fundamentales al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR