Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44490 de 7 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 07 Septiembre 2016 |
Número de sentencia | STL12765-2016 |
Número de expediente | T 44490 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL12765-2016
Radicación n.°44490
Acta 33
Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por el Gerente de la sociedad PAVIMENTOS EL DORADO S.A.S. antes PAVIMENTOS y CONSTRUCCIONES EL DORADO LTDA., contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR.
- ANTECEDENTES
La parte accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, fundamentando su petición en los siguientes hechos:
Que el 10 de septiembre de 2007 se suscribió entre la sociedad y el señor E.J.S.C. contrato de trabajo, con el fin de que desempeñara oficios varios en la empresa, devengando un salario de $434.600; que el trabajador indicó que el día 20 de febrero de 2008 cuando se encontraba cumpliendo funciones propias de su labor sufrió accidente de trabajo el cual fue reportado a la Administradora en Riesgos Profesionales Positiva Compañía de Seguros a la cual se encontraba afiliado.
Que el enunciado accidente tuvo lugar mientras el actor se encontraba laborando en el kilómetro 3 vía la Mesa, cuando la trituradora de piedras se atascó en una de sus bandas transportadoras y encontrándose debajo de su estructura, le cayó una piedra desde arriba de la tolva golpeándole la cabeza y rebotando contra el pie izquierdo, ocasionándole lesiones en ambas partes del cuerpo; que como consecuencia de dicho accidente de trabajo el señor S.C. fue intervenido quirúrgicamente dando como diagnóstico «amputación traumática antepié izquierdo y trauma craneoencefálico moderado».
Que mediante dictamen n.º 21 del 6 de noviembre de 2008 de la ARP Positiva, al trabajador le fue calificada una pérdida de capacidad laboral del 32,63% catalogada como de origen profesional con ocasión del accidente de trabajo.
Que el señor S.C. instauró demanda ordinaria laboral en su contra, con el fin de que se declarara «la existencia de un contrato de trabajo entre las partes que inició el 10 de septiembre de 2007 y el cual se encontraba vigente al momento de la sentencia (sic)», y en consecuencia se condenara a la sociedad al pago «de perjuicios morales objetivados en suma de 1000 gramos oro, perjuicios materiales – daño emergente y lucro cesante consolidados y futuros- perjuicios materiales en lo correspondiente a la indexación, intereses corrientes, intereses moratorios y reajustes para actualizar los valores pagados, todo ello con ocasión del accidente de trabajo sufrido por el demandante el día 20 de febrero de 2008».
Que el asunto le correspondió al Juzgado Primero Laboral de Descongestión de Valledupar, despacho que por sentencia de 30 de septiembre de 2013, declaró la existencia de contrato de trabajo entre las partes, «el cual se extendió por el período comprendido entre 10 de septiembre de 2007 y el 3 de marzo de 2011», y «condenó solidariamente a los demandados (…) a cancelar a favor del demandante la suma de $65.123.644 por concepto de perjuicios materiales y la suma de $10.000.000 por concepto de perjuicios morales», al considerar que «no existió discusión en torno a la existencia del contrato de trabajo entre el demandante y la sociedad encartada», además de que encontró acreditada la ocurrencia del accidente de trabajo «por el cual sufrió amputación traumática de antepié izquierdo y trauma craneoencefálico moderado cuyas secuelas conllevaron una pérdida de capacidad laboral del 32,63%. Que el documento contentivo de...
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