Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68207 de 31 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Número de expediente | T 68207 |
Número de sentencia | STL12622-2016 |
Fecha | 31 Agosto 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL12622-2016
Radicación n.° 68207
Acta 32
Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por LILIA ROSA CASTRILLÓN FRANCO contra el fallo proferido 13 de julio de 2016 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS y la NOTARÍA ÚNICA de S.A., trámite al que se vinculó el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad y a las partes e intervinientes en el recurso de revisión.
La accionante fundó el presente amparo en los hechos que a continuación se exponen:
Que ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Andrés, presentó demanda ordinaria de pertenencia contra Mohamoud Hussein Chehabedinne y demás personas indeterminadas, con el fin de que se declarara a su favor la adquisición del predio identificado con matrícula inmobiliaria 450-1075, por prescripción extraordinaria de dominio, por lo que una vez realizado el emplazamiento correspondiente y practicadas las pruebas solicitadas, el despacho judicial de conocimiento profirió la sentencia del 30 de marzo de 2011, en la que accedió a las pretensiones de la demanda inicial.
Que tanto la parte demandada, como terceros indeterminados que se creyeran con interés al interior del litigio «contaron con las garantías necesarias para que ejercieran su derecho de defensa y de contracción, pues al desconocerse su domicilio o lugar de residencia, se procedió a su emplazamiento bajo los lineamientos del art. 318 del Estatuto Procesal Civil, designándoseles curador ad-litem, con quien se surtió el acto procesal de notificación del auto admisorio de la demanda sin formular oposición alguna.».
Que el 25 de noviembre de 2013, el demandado a través de su apoderado general A.C., quien a su vez constituyó apoderado judicial, interpuso recurso de revisión contra la sentencia proferida en el ordinario, asunto que correspondió a la Sala Única del Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Corporación que por sentencia del 12 de noviembre de 2014, al encontrar fundado el recurso, negó las pretensiones de la demanda de pertenencia mencionada, y ordenó la restitución de la totalidad del inmueble «cuando el accionante en revisión solo es titular del 50% del mismo…», así como el pago de $87.000.000 por concepto de perjuicios y frutos civiles, decisión contra la que presentó acción de tutela, la que fue concedida por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, mediante sentencia del 5 de febrero de 2015, y confirmada por esta Sala Laboral el 18 de marzo de ese mismo año.
Que en cumplimiento del fallo constitucional, el Tribunal accionado por sentencia del 9 de abril de 2015, dispuso negar la condena por perjuicios y frutos, y ordenó «…la cancelación de la sentencia proferida el 30 de marzo de 2011...».
Que...
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