Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02531-00 de 22 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691977057

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02531-00 de 22 de Septiembre de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2016-02531-00
Número de sentenciaAC6298-2016
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo de Circuito de Planeta Rica
Fecha22 Septiembre 2016
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


AC6298-2016

R.icación n° 11001-02-03-000-2016-02531-00


B.D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo del Circuito de Planeta Rica (C.) y Cuarto Civil del Circuito de P. (Risaralda).


I. ANTECEDENTES


1. El señor Leandro Giraldo, promovió acción popular contra Bancolombia S.A., vinculando a la sucursal de dicha entidad ubicada en la Calle 20 No. 8-54 de Planeta Rica, C.. [Folio 1, c.1]


2. Como fundamento de sus peticiones, señaló que «la entidad accionada, presta sus servicios PÚBLICOS en un inmueble de atención al PÚBLICO en general» y agregó que no cuenta «en el inmueble donde presta sus servicios», con un profesional intérprete y un guía intérprete permanente, para garantizar la atención de los ciudadanos sordos, sordo-ciegos e hipoacústicos, como lo impone el artículo 8º de la Ley 982 de 2005. [Folio 1, c.1]

3. En el acápite correspondiente del libelo, se indicó que el lugar de vulneración es «Planeta Rica – C. cll 20 #8-54» y el domicilio de la entidad financiera accionada correspondía a la «Carrera 8 #17 50 P.».. [Folio 1, c. 1]


4. El asunto se asignó por reparto al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de P., Risaralda, que en auto de 22 de enero de 2016, se declaró incompetente porque el sitio de vulneración no estaba en esa ciudad, sino en Planeta Rica, C., y que revisada la información disponible en la página web de la Superintendencia Financiera de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 85 del Código General del Proceso, da cuenta que «es Medellín el domicilio principal de la entidad accionada». [Folio 4, c.1]


5. Inconforme el actor, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. [Folio 5, c.1]


6. En proveído de 15 de febrero de 2016, se resolvió mantener incólume la providencia y se negó la concesión de la impugnación, por cuanto la determinación no era susceptible de la misma. [Folio 6, c.1]

7. Al ser repartido nuevamente el proceso, correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica, que en proveído de 8 de agosto de 2016, suscitó el presente conflicto, con sustento en que el actor eligio presentar su acción en los despachos de P. por ser dicho lugar el domicilio de su demandado, por lo que el funcionario de origen no podía desconocer la elección y desprenderse del asunto. [Folios 10 a 11, c.1]


II. CONSIDERACIONES


1. Como el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR