Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68617 de 7 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691977089

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68617 de 7 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha07 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTL12898-2016
Número de expedienteT 68617
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL12898-2016

Radicación n.° 68617

Acta 33


Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por CLAUDIA LEONOR CORRALES DE LA TORRE, frente al fallo proferido el 10 de agosto de 2016 por la Sala de Casación Civil de esta corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTIDÓS DE FAMILIA de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


Relata que ante el Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá el señor L.E.A.T. promovió demanda en su contra con el fin de obtener la rescisión por lesión enorme de la liquidación de la sociedad conyugal; que el 31 de mayo de 2007 le notificaron la demanda y, ante la inactividad del proceso por más de una año, el 15 de septiembre de 2015 solicitó su terminación por desistimiento tácito con fundamento en el artículo 317 del Código General del Proceso; que por auto del 17 de septiembre de 2015, el Juzgado accedió a su petición al verificar que «como quiera que la parte actor no dio el impulso procesal requerido para tramitar el referido, se evidencia de ese modo un total abandono a las presentes diligencias y en igual sentido un desinterés por parte de quien promovió la presente acción, estado en que el expediente ha permanecido por un término más que considerable»; que la parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación y el a quo por auto del 10 de diciembre de 2015, decidió reponer la decisión del 17 de septiembre de 2015 y negar la terminación del proceso, al verificar que la carga de la prueba pericial la tenía la parte demandada que fue la que presentó objeción, por error grave, al informe rendido por el perito; que la anterior decisión fue confirmada por el Tribunal en proveído del 19 de julio de 2016, con fundamento en que «la parte demandada o recurrente dentro del trámite del recurso de apelación tenía el interés de la prueba por ser ésta quien objetó el dictamen pericial, sin que el numeral 2 del artículo 317 del CGP autorice “alegar la propia incuria o negligencia, con miras a obtener beneficios sustanciales”».


Que el Tribunal incurrió en una vía de hecho, por error fáctico, «al omitir pronunciarse sobre el retiro de la objeción por error grave al dictamen pericial del 8 de julio de 2012 elaborado por el perito E.R., a través del memorando radicado el 1 de marzo de 2013, en el que expresamente señaló que la objeción presentada en mi condición de demandada el 27 de agosto de 2012 al informe elaborado por el perito, es superada con el escrito de aclaración y complementación presentado por éste»; que el Juzgado interpretó de manera errada...

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