Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68313 de 7 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691977109

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68313 de 7 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 68313
Número de sentenciaSTL12998-2016
Fecha07 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL12998-2016

Radicación n.° 68313

Acta 33


Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de JULIÁN DARÍO ARIAS OSORIO contra el fallo proferido el 19 de julio de 2016 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR MEDELLÍN, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Primero Civil de Circuito de Envigado, la Superintendencia de Industria y Comercio, los Almacenes Éxito S. A. y la sociedad Sancho BBDO Worldwide INC. S.A.





ANTECEDENTES


El apoderado judicial del accionante fundó la presente acción en los siguientes hechos:


Que su poderdante es el autor de la obra Éxito para todos, la que se encuentra debidamente registrada desde el 23 de julio de 2006, en la Dirección Nacional de Derechos de Autor, por lo que ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Envigado (Antioquia), presentó proceso verbal contra Almacenes Éxito S. A., por el uso sin autorización del nombre antes referido, asunto radicado bajo el n.° 05 26631 53 001 2014 00273 00, en el que se llamó en garantía a la sociedad Sancho BBDO Worldwide INC. S.A.; que luego de surtirse las etapas correspondientes, el 17 de febrero de 2016 se celebró la audiencia prevista en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil en la que se negaron por improcedente las pruebas solicitudes por el demandante llamadas «inspección judicial con exhibición de documentos e intervención de un perito contable», decisión contra la que interpuso reposición y en subsidio apelación, siendo desestimado el primero y concedido el segundo, por lo que al conocer del asunto, el Tribunal Superior de Medellín, confirmó la decisión atacada, mediante providencia del 26 de mayo de 2016, y que solicitó la adición de dicho proveído, sin que se accediera a ello, por auto del 22 de junio siguiente.


Que el a quo fijó fecha para dictar sentencia el 27 de julio de 2016, y no se practicaron las pruebas que solicitó dentro del proceso mencionado.


Por lo anterior, pidió la protección a los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la justicia y a la igualdad, y en consecuencia se declare que por defecto fáctico se configuró una vía de hecho, para que se dejen sin efecto las providencias proferidas el 26 de mayo y...

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