Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87646 de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691984589

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87646 de 14 de Septiembre de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Número de expedienteT 87646
Número de sentenciaATP 13007-2016
Fecha14 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

ATP 13007-2016

Radicación No 87646

(Aprobado Acta No.294)

Bogotá. D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación instaurada por H.E.C., contra el fallo proferido el 29 de julio de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual no tuteló el amparo de los derechos fundamentales invocados, presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el 25 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, el 19 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, la Fiscalía 10 Seccional, todos de Cali y la Defensoría del Pueblo, sino fuera porque se observa que se incurrió en un vicio de nulidad insubsanable en el trámite del proceso constitucional.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados los fundamentos y las pretensiones de la acción, en el fallo constitucional de primera instancia:

“El señor H.E.C. se encuentra recluido en la Cárcel Villahermosa de Cali, patio No. 1, y manifiesta que el 22 de abril de 2016 envió dos memoriales al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Segundad de Cali, uno para solicitar la acumulación jurídica de penas y otro para que le reconocieran redención de pena.

Que en la actualidad tiene dos procesos por el delito de porte ilegal de armas, con penas de 54 meses y 108 meses, los cuales están siendo vigilados por los Juzgados 1º y 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, respectivamente, sin que haya recibido respuesta.

Que necesita estas dos decisiones para poder acceder a los beneficios en fase de mediana seguridad.

Solicita se tutele el derecho de petición en su favor y que, en consecuencia, se ordene a las entidades accionadas responder las peticiones que ha elevado y, además, que se le nombre un abogado defensor.[1]

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó la acción bajo el entendido que no se aportó documentación por el accionante para demostrar que efectivamente elevó peticiones respetuosas.

Frente a la falta de defensa, advirtió que no se evidenció transgresión del derecho, toda vez que el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad le reconoció personería al doctor D.G.O. desplazando al defensor público que inicialmente le había designado la Defensoría del Pueblo.

En últimas, concluyó que no se visualizó conducta concreta de la cual se desprenda afectación de los derechos fundamentales de H.E.C..

LA IMPUGNACIÓN

El demandante solicitó se revoque el contenido de la sentencia recurrida y se ordene a los juzgados de ejecución de penas, acumular sus sanciones, para así obtener las redenciones de ley, de igual manera, reitera la petición para que le nombren abogado de oficio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Precisa la Sala recordar que el ejercicio de la acción constitucional, no escapa a las reglas del debido proceso y que éstas se desconocen, por ejemplo, cuando no se vincula al trámite de la acción pública a todas las autoridades o personas que han intervenido en el acto denunciado como causa del desconocimiento de los derechos fundamentales por el accionante o que pueden verse afectados con su decisión.

Por ello, en el sub júdice se aprecia que el demandante señaló como entidades vulneradoras de su derecho, al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad...

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