Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87610 de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691984605

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87610 de 14 de Septiembre de 2016

Sentido del falloRECHAZA SANCIÓN POR DESACATO
Número de sentenciaATP6158-2016
Número de expedienteT 87610
Fecha14 Septiembre 2016
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

ATP6158-2016

Radicado N° 87610

(Aprobado mediante acta Nº294 )

Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Se pronuncia la S. en grado jurisdiccional de consulta sobre la providencia proferida el 27 de julio de 2016, en virtud de la cual la S. Penal del Tribunal Superior de Ibagué, dispuso imponer al señor B. General G.L.G., en su condición de D. de Sanidad del Ejército Nacional, arresto de tres (3) días y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, dentro del incidente de desacato promovido por N.F.S.P., a través de apoderada.

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. Según lo refieren las diligencias, el ciudadano N.F.S.P., a través de apoderada, instauró demanda de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales a la salud y vida, que consideró vulnerados por el Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional y el D. de Sanidad de ésta última fuerza castrense, al no habérsele practicado los exámenes médicos de retiro y la Junta Médica Laboral.

2. De la acción conoció en primera instancia la S. Penal del Tribunal Superior de Ibagué, Corporación que vinculó a las entidades accionadas y, una vez agotó el trámite correspondiente profirió fallo el 28 de abril de 2015, por cuyo medio concedió el amparo deprecado y en tal virtud dispuso:

[…] SEGUNDO: Ordenar al D. de Sanidad del Ejército Nacional, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a: (i) Reactivar los servicios médicos que requiera el accionante en razón de la lesión de columna sufrida “en el servicio por causa y razón del mismo” y, (ii) Realizar los exámenes de retiro, programar y practicar la Junta Médico de Retiro en un tiempo no mayor a 6 meses a N.F.S.P. […].[1].

3. Ejecutoriada la anterior decisión, el 29 de abril de 2016, el accionante a través de apoderada, informó al Tribunal Superior de Ibagué que la parte demandada no había dado estricto cumplimiento al citado fallo, como quiera que habían transcurrido más de 6 meses y no se había programado y practicado la Junta Medico de retiro, por lo que solicitó la apertura del respectivo incidente de desacato, en consecuencia, el Juez Colegiado inició formalmente el trámite a través de auto del 19 de mayo de la presente anualidad, requiriendo para el efecto al accionado.

4. El B. General G.L.G., en su calidad de D. General de Sanidad Militar del Ejército Nacional, manifestó que al no haberse diligenciado el concepto médico realizado, no se puede programar la Junta Médico Laboral.

Afirmó que ante las afirmaciones de la apoderada del accionante que no ha podido diligenciar el concepto por las trabas que se le han colocado en el Establecimiento Militar, requirió a su director para que se realice todas las gestiones con el fin de dar efectivo cumplimiento al fallo de tutela.

5. A través de providencia del 27 de julio de 2016, el Tribunal Superior de Ibagué resolvió sancionar con arresto de tres (3) días y multa por valor de un (1) salario mínimo legal mensual vigente al B. General G.L.G., en su calidad de D. de Sanidad del Ejército Nacional, luego de verificar que omitió dar cumplimiento a la orden constitucional emitida en el fallo de tutela del 28 de abril de 2015, pues a la fecha han transcurrido más de 13 meses y el accionante continúa a la espera de la programación y práctica de la Junta Médico Laboral, mostrando desdén y desidia hacia la decisión, quedando por tanto establecida la responsabilidad sobre los hechos analizados.

De otra parte, ordenó remitir el asunto a esta S. de Casación Penal para surtir el grado jurisdiccional de consulta, conforme el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

6. A través de escrito del 2 de septiembre de 2016, el B. General G.L.G., D. de Sanidad del Ejército, solicitó revocar la sanción impuesta, como quiera que «se programó para el segundo semestre del año adiado Juntas Médicas descentralizadas en la Quinta División en la ciudad de Ibagué, por lo cual se autoriza la convocatoria de la Junta Médica del señor S.P.N. para el 08 de septiembre de 2016 a las 06:15. Puesto en conocimiento la autorización y programación de Junta Médica, se ordenó al establecimiento de sanidad militar notificar al accionante de la fecha y hora fijada para su junta médica.».

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la competencia para conocer de la consulta de la sanción impuesta en el incidente de desacato, radica en cabeza de esta S. como superior jerárquico de la S. Penal del Tribunal Superior de Ibagué.

2. El incidente de desacato es el mecanismo a través del cual se impone una sanción a la autoridad pública o al particular que se sustrae al cumplimiento de una orden contenida en un fallo de tutela que lo vincula.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia T-421/03, indicó:

En el evento de presentarse el desconocimiento de una orden proferida por el juez constitucional, el sistema jurídico tiene prevista una oportunidad y una vía procesal específica, con el fin de obtener que las sentencias de tutela se cumplan y, para que en caso de no ser obedecidas, se impongan sanciones que pueden ser pecuniarias o privativas de la libertad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.

Resulta entonces, que la figura jurídica del desacato, se traduce en una medida de carácter coercitivo y sancionatorio con que cuenta el juez de conocimiento de la tutela, en ejercicio de su potestad disciplinaria, para sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo. En caso de incumplimiento de una sentencia de tutela, el afectado tiene la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR