Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87747 de 15 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691984637

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87747 de 15 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha15 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTP13132-2016
Número de expedienteT 87747
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

J.L.B. CAMACHO

Magistrado Ponente

STP13132-2016

Radicación N° 87747

(Aprobado acta Nº 295)

Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación presentada por el accionante, E.L.G.M., contra el fallo del 29 de julio del año en curso, a través del cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali negó, por improcedente, el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la libertad.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la actuación se desprende que contra el accionante E.L.G. MEDINA el Juzgado 19 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la reseñada ciudad profirió, el 7 de noviembre de 2013, sentencia condenatoria por el delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal en el proceso numerado 76001600019320092883800, en la que le impuso 48 meses de prisión. Igualmente, el Juzgado 5º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cali emitió, el 31 de octubre de 2014, sentencia condenatoria, en el proceso radicado bajo el número 76001600019320133168500, en la que impuso al mencionado pena de 31 meses y 15 días por el delito de hurto calificado y agravado.

Posteriormente, dichas penas fueron acumuladas, en pronunciamiento del 20 de agosto de 2015, por lo cual le quedó una pena definitiva de 63 meses y 22.5 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y prohibición de portar armas por 18 meses.

El sentenciado solicitó la libertad por pena cumplida y el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que tiene asignada la vigilancia de la sanción, mediante proveído del 11 de mayo del año en curso negó la libertad en razón a que solo ha descontado 30 meses y 8 días. En consecuencia, el interno interpuso recurso de apelación.

En tales condiciones, el accionante acude al mecanismo excepcional de la tutela, en procura de amparo para los derechos fundamentales que le asisten, esto es, al debido proceso, a la igualdad y a la libertad, que considera conculcados con la reseñada decisión, pues, en su criterio, en ella no se tuvo en cuenta el tiempo que descontó en prisión domiciliaria y, además, el recurso de apelación fue declarado extemporáneo aunque lo interpuso en tiempo. Por tanto, solicita disponer su libertad inmediata (folios 1ss. c. o.).

II.TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

1. Admitida la demanda tutelar, en auto del 21 de julio del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali dispuso la notificación de la autoridad accionada, esto es, el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la citada ciudad. Además, vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de la categoría atrás reseñada y a la Dirección de la Cárcel de Villahermosa (folio 6. c. o.).

2. El Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali señaló que, efectivamente, el 11 de mayo del año en curso negó la libertad por pena cumplida al interno E.L.G.M., pues de los 63 meses y 22.5 días que como pena acumulada se le impuso solo ha cumplido 30 meses y 8 días. Además, destacó que dicho pronunciamiento fue recurrido por el citado interno por lo cual la actuación se remitió, el 19 de julio del año en curso, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali a fin de que lo defina. Por tanto, solicitó negar el amparo constitucional (folios 8ss. c. o.).

3. La Dirección del Establecimiento Penitenciario y C. de Villahermosa indicó que E.L.G.M. fue capturado el 3 de noviembre de 2013 y purga pena de 63 meses y 22.5 días de prisión de los que ha cumplido 32 meses y 23 días. Además, en su hoja de vida no figura boleta de domiciliaria que acreditara la cita que hace en el libelo demandatorio. Por tanto, solicitó declarar improcedente la acción. Anexó cartilla biográfica (folios 13ss. c.o.).

III. EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal Superior de Cali, Sala Penal, adveró que la acción de amparo constitucional deprecada por E.L.G.M. emergía improcedente en atención a que no se cumplía el requisito de subsidiaridad que guiaba la interposición de la acción tutelar, pues el proceso se encontraba en curso y pendiente de que se definiera por dicha instancia, el recurso de apelación que el mencionado interpuso y que se concedió, al haber sido sustentado (folios 22ss. c. o.).

IV. LA IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó el fallo de tutela sin manifestar la razón de su disenso (folio 34 c. o.).

V.CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación del fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por ser su superior funcional.

La acción de tutela, se ha precisado, tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales en los casos en que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular. Pero la tutela no tiene como propósito brindarle protección supletoria, pues es ajeno a su naturaleza reemplazar los procesos...

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