Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87716 de 15 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691984677

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87716 de 15 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Número de expedienteT 87716
Número de sentenciaSTP13122-2016
Fecha15 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



STP13122-2016

Radicación N° 87716

Aprobado acta N° 295



Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).



VISTOS



La Sala desata la impugnación interpuesta por el señor J.C. BUENO, accionante, contra el fallo, dictado el 25 de julio del año en curso, por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Decisión Penal, negó la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, solicitada contra el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO de Soledad (Atlántico), en trámite al cual también fueron vinculados el JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL de la localidad citada y la DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES - DDL.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



El señor J.C. BUENO obtuvo del Juzgado Segundo Penal Municipal de S. la tutela de su derecho fundamental de petición contra la DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES.



Ante el mismo despacho, promovió incidente de desacato que culminó con la decisión de imponer sanciones a la accionada.



Sin embargo, al surtirse el grado jurisdiccional de consulta, el Juzgado Primero Penal del Circuito de S. revocó el acto sancionatorio.



El tutelante pretendió que la decisión referida en precedencia fuera privada de efectos, ya que a su juicio es una “vía de hecho” porque “se allanó a la respuesta emitida por la entidad accionada, sin detenerse en analizar, si la entidad accionada con la respuesta había entregado los documentos referidos en el fallo de tutela”. Por tanto, “el señor juez no valoró las pruebas obrantes en el proceso, para determinar que la entidad accionada había cumplido con el fallo de tutela”.



TRÁMITE DE LA ACCIÓN



1. El libelo fue admitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal, el 12 de julio de 2016, mediante auto en el que también ordenó la vinculación del Juzgado Segundo Penal Municipal de S. y de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES.



2. El Juez Primero Penal del Circuito de S. informó que en su despacho cursó la consulta de sanción por desacato dentro del incidente radicado con el N°2016-0032-01, promovido por J.C. BUENO contra la DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES – DLL, por el presunto incumplimiento del fallo de tutela proferido el 13 de noviembre de 2015 por el Juzgado Segundo Penal Municipal de la localidad.



Respecto de su decisión, de fecha 2 de mayo de 2016, consistente en revocar el acto sancionatorio, explicó que se remitió a la parte resolutiva de la sentencia de amparo con el fin de constatar si la DLL cumplió lo allí ordenado y, por tanto, su “análisis debía ceñirse exclusivamente a determinar si la entidad accionada notificó o no al señor...

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