Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87681 de 15 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691984705

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87681 de 15 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha15 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTP13124-2016
Número de expedienteT 87681
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal





SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



STP13124-2016

Radicación N° 87681

Aprobado acta N° 295



Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).



VISTOS



La Sala desata la impugnación interpuesta por el apoderado de los accionantes, esto es, setenta y dos residentes de la Agrupación de Vivienda Los Alcaparros y Eucaliptos de la localidad de Engativá, contra el fallo, dictado el 2 de agosto del año en curso, por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, negó, por improcedente, el amparo solicitado respecto de las siguientes autoridades: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA, SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE DE BOGOTÁ, DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL SISTEMA HÍDRICO – GERENCIA CORPORATIVA AMBIENTAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ, MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE y AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Con la solicitud se pretendió obtener amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, a la salud y a la vivienda digna, que se consideraron afectados con la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales PTAR SALITRE, destinada a descontaminar el río Bogotá, con la aclaración que los accionantes no se oponen a la finalidad de la obra, sino a que “se construya en el lugar donde se pretende construir y que de hacerse conllevaría la vulneración de sus derechos”, porque “con la construcción quedará a menos de 100 metros de las viviendas la planta que tratará las aguas del río Bogotá”.



Los accionantes precisaron el concepto de la violación de sus derechos, así: el debido proceso, porque “al no socializarse el proyecto se viola de tajo la participación ciudadana”; a la salud, porque “por la cercanía de la planta las sustancias y olores ofensivos traspasarán a las viviendas de las comunidades”; y a la vivienda digna, debido a que se destruirán ecosistemas “que mantienen el equilibrio del agua y protegen a las comunidades contra el cambio climático y las tormentas e inundaciones”.



En ese orden de ideas, las pretensiones formuladas fueron ordenar a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA DE CUNDINAMARCA convocar un cabildo abierto y suspender el proyecto hasta cuando se valore el estado de salud de los accionantes, con recursos propios del proyecto, y se “realice un estudio urbano que garantice la no depreciación de los inmuebles”.



TRÁMITE DE LA ACCIÓN



1. El 1° de julio de 2016, el Juzgado Once Penal del Circuito de la ciudad asumió el conocimiento, admitió la solicitud y dispuso su traslado a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR. Empero, mediante proveído del 15 del mismo mes, decidió enviar la actuación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dada la naturaleza jurídica especial de la autoridad demandada.



2. El apoderado especial designado por la CAR dio contestación a la demanda, oponiéndose a las pretensiones de los accionantes, por considerar que la entidad “no ha violado ningún derecho fundamental del accionante, ni por acción ni por omisión. Por el contrario ha sido muy respetuosa de las normas y del debido proceso, haciendo que prevalezca el interés general sobre el particular y dando correcta aplicación a las normas que rigen...

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