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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87669 de 8 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Extinción de Dominio de Bogotá
Fecha08 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTP12797-2016
Número de expedienteT 87669
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



STP12797-2016

Radicación N° 87669

Aprobado acta Nº 288



Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


V I S T O S


Resolver la impugnación presentada por EDDA GALEANO DE JEREZ contra el fallo proferido, el 9 de agosto del año en curso, por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá que negó la acción de amparo promovida contra la Fiscalía 12 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio-Sociedad de Activos Especiales-SAS, la Fundación San Mateo y la Inspección 11C de Policía.


I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la actuación se desprende que en la Fiscalía 12 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de esta ciudad se adelanta proceso radicado bajo el número 10298, de la categoría mencionada, sobre más de 400 bienes, entre ellos el inmueble ubicado en la calle 143 Nº 58C-41, apartamento 112, con matrícula inmobiliaria 50N972886, cuya titularidad inscrita figura a nombre de E.G. DE JEREZ (folios 12ss. c.o.).


Sobre el mencionado inmueble, incautado el 15 de mayo de 2013 por la Fiscalía, se ordenaron medidas cautelares de embargo y secuestro y, consecuentemente, se suspendió el poder dispositivo, por lo cual quedó a cargo de la Dirección Nacional de Estupefacientes que designó como depositario provisional a la Fundación para la Educación Superior S.M. que, en cumplimiento de las obligaciones que como administrador inmobiliario le incumben, remitió, el 1º de agosto de 2013, correo certificado a la accionante requiriéndola a fin de que aportara la documentación para la legalización de la ocupación del bien a través de un contrato de arrendamiento (folio 48 c.o.).


La administradora del inmueble, al no lograr que la propietaria registrada, E.G.D.J., se aprestara al trámite de legalización de ocupación del mencionado bien, a pesar que la requirió por correo certificado, personalmente, por correo interno y vía telefónica, optó por solicitar, el 11 de marzo de 2014, a la Dirección Nacional de Estupefacientes en liquidación, dar curso al proceso de desalojo (folio 49 c. o.).

En consecuencia, la Sociedad de Activos Especiales-SAS, en ejercicio de las funciones de policía administrativa, mediante Resolución 503 del 24 de noviembre de 2015, a fin de hacer “efectiva la entrega a favor de la Nación-Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado FRISCO-Sociedad Activos Especiales SAS...” del reseñado inmueble, comisionó al inspector de policía de esta ciudad (reparto) a fin de que efectuara la entrega real y material del bien a la Sociedad Activos Especiales-SAS. Correspondió llevar a cabo la diligencia de entrega del inmueble se comisionó a la Inspección 11C de Policía, que programó la actividad para el 2 de agosto del año en curso (folio 2 y 59ss. c.o.).


En tales condiciones, E.G.D.J., promovió demanda en busca de amparo para los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, al mínimo vital, a la vivienda y a la protección a las personas de la tercera edad, como mecanismo transitorio a fin de evitar un perjuicio irremediable, pues dicho bien lo adquirió con ahorros de la época en que fue empleada, pero se vio afectado en razón del proceso que se adelanta contra su hijo. Además, aunque, el 9 de junio de 2015, solicitó a la Sociedad de Activos Especiales-SAS la asignación de “un pago simbólico equivalente al pago de la administración mientras se dicta sentencia…”, pues carece de recursos monetarios para sufragar un canon de arrendamiento, no le han dado respuesta alguna.


Acorde con lo anotado, solicitó se disponga la suspensión de la diligencia de desalojo, y en su defecto, se legalice su estancia en el inmueble, pues es persona de la tercera edad y la mora y dilación de la fiscalía en definir la acción de extinción de dominio le causan perjuicio, ya que no tiene a dónde ir y se encuentra enferma. Como medida provisional solicitó la suspensión de la diligencia (folios 1ss. c.o.).

II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA


1. Admitida la demanda tutelar, en auto del 29 de julio del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dispuso la notificación de las autoridades accionadas, esto es, la Fiscalía 12 Especializada de Extinción de Dominio, la Sociedad de Activos Especiales-SAS, la Fundación S.M. y la Inspección 11C de Policía. Además, concedió la medida provisional (folios 28ss. c. o.).


2. La Fiscalía 12 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio indicó que el 5 de abril de 2013 profirió resolución de inició de la acción de extinción sobre diversos bienes, entre ellos, los de propiedad de O.A.J.P. y Jaime Jerez Galeano por lo cual sobrevino afectado el inmueble con matricula inmobiliaria 50N-972886 respecto al cual decretó el embargo y secuestro y cuya administración por mandato legal corresponde a la Sociedad de Activos Especiales-SAS.


Asimismo, destacó que la acción de extinción de dominio era de carácter real, de contenido patrimonial y procedía sobre cualquier derecho real, principal o accesorio, con independencia de quien lo tenga en su poder o lo haya adquirido, sin perjuicio de los terceros de buena fe exentos de culpa. Además, luego de aludir a la naturaleza de dicha acción, precisó que las diligencias se encuentran en etapa de notificación de la resolución de inicio, pues se trata de un proceso voluminoso, complejo, en el que se han interpuesto innumerables derechos de petición y tutelas. Y consta de 21 cuadernos originales, 50 cuadernos de oposiciones, 21 cuadernos de anexos, 5 cuadernos de medidas cautelares, 31 solicitudes de improcedencias extraordinarias y más de 450 bienes afectados (folios 51ss. c.o.).


3. La Sociedad de Activos Especiales-SAS, luego de aludir a las funciones de policía administrativa que le imponen el deber legal de gestionar que los bienes vinculados a procesos de extinción de dominio sean productivos, afirmó que no vulneró los derechos de la accionante, pues actúo en cumplimiento de un...

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