Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01144-03 de 15 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691984845

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01144-03 de 15 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expedienteT 1100102040002016-01144-03
Número de sentenciaSTC13034-2016
Fecha15 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC13034-2016

Radicación n° 11001-02-04-000-2016-01144-03

(Aprobado en sesión de catorce de septiembre de dos mil dieciséis).

Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 4 de agosto de 2016, por la S. de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por G.Q.C. contra la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G., el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa misma ciudad y la Fiscalía Primera Seccional, también de esa localidad, trámite al que fueron vinculados los sujetos procesales en el proceso origen de la queja.

ANTECEDENTES

1. El accionante, por intermedio de apoderado judicial, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e intimidad, que considera vulnerados por las autoridades judiciales acusadas, con ocasión de las decisiones adoptadas el 26 de enero y 8 de junio de 2016, respectivamente, respecto de las cuales se pronunciaron sobre las pruebas solicitadas por la Fiscalía en la audiencia preparatoria.

En consecuencia, solicita revocar la providencia del colegiado accionado, dado que no inadmitió los medios de defensa dejados de enunciar por el ente acusador en el estadio procesal correspondiente, y no «excluyó los informes de investigación que requerían control previo y posterior para la búsqueda selectiva de las bases de datos» (f. 89, c. 1).

2. Como fundamento de esas pretensiones, el gestor expuso, en síntesis:

2.1. G.Q.C. se halla procesado por los punibles de estafa, falsedad material en documento público, obtención de documento público falso y falsificación o uso fraudulento de sello oficial.

2.2. Que el 26 de enero de 2016 se verificó la audiencia preparatoria en la cual la Fiscalía, en oportunidad, únicamente enunció pruebas testimoniales y la defensa también enlistó medios de convicción de esa misma naturaleza; sin embargo, concluida dicha etapa de la diligencia, el juez requirió al ente instructor para que expresara si iba o no a hacer valer algunas de las probanzas descubiertas en la audiencia de acusación, a lo cual la defensa se opuso apelando tal determinación, así como lo relativo a la denegación de un testimonio común, lo que fuera confirmado por el superior en auto de 8 de junio siguiente.

2.3. Sostiene que deben excluirse los medios de convicción -informes de laboratorio de los testigos, investigadores del CTI y peritos- que pretenden hacerse valer en el juicio oral, porque no fueron enunciados en la etapa procesal pertinente; igualmente debe prescindirse de los extractos bancarios de la cuenta del Banco Caja Social, por cuanto no cumplieron el control previo y posterior de legalidad, convirtiéndolos en pruebas ilegales; y en lo referente al testimonio común denegado por el a quo insiste en que debe tenerse en cuenta, pues expresó con claridad su pertinencia.

2.4. Se duele del requerimiento que el juez de conocimiento efectuó al ente investigador, habida cuenta que se constituye en un acto de parte, comoquiera que estaría reforzando la teoría del caso de éste, más cuando le había precluido la oportunidad para que enunciara las probanzas que pretendía hacer valer.

2.5. Así mismo, cuestiona la interpretación del Tribunal efectuada en la providencia, dado que, en su sentir, omitió examinar desde la óptica constitucional el respeto por las garantías procesales, legitimando un indebido actuar de la Fiscalía.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Fiscalía Primera Seccional de S.G. historió la actuación surtida en el proceso en cuestión, pidiendo denegar la tutela por improcedente, toda vez que los operadores judiciales involucrados han actuado con observancia de las garantías procesales del actor (f. 139 a 140, c. 1).

2. La S. Penal del Tribunal Superior de la anotada localidad remitió copia del proveído de 8 de junio de 2016, manifestando que la acción pública emerge improcedente, habida cuenta que la citada decisión se muestra ajustada a las normas constitucionales aplicables al caso, por lo cual la petición constitucional se muestra como una suerte de tercera instancia en el proceso seguido en contra del quejoso (f. 144 a 161, c. 1).

3. Quien se anunció como apoderado judicial de la víctima allegó memorial al trámite tutelar, a pesar de lo cual no será tenido en cuenta, en la medida en que no allegó el poder que acreditara la condición alegada.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a-quo denegó la queja invocada, al encontrarla improcedente porque el juicio oral se halla...

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