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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87709 de 8 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 87709
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Número de sentenciaSTP12787-2016
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

STP12787-2016

Radicación Nº 87709

Aprobado acta Nº 288

Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por el apoderado de F.M.H.G. contra el fallo emitido, el 3 de agosto del año en curso, por la Sala Laboral de esta Corporación, mediante el cual negó el amparo constitucional promovido contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado 1º Laboral del Circuito de la referida ciudad.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

De la actuación se desprende que G.C.F. promovió proceso ordinario laboral contra F.M.H.G., propietaria del vehículo de servicio público de placas UUD-512, a efectos de que se declarara la existencia de un contrato laboral desde el 2 de julio de 2010 al 4 de diciembre de 2011 y que hubo despido sin justa causa. En consecuencia, solicitó el pago de los siguientes valores: cesantías e intereses a las cesantías con sus respectivas sanciones, prima de servicios, vacaciones, aportes al sistema de seguridad social, dotación, horas extras, subsidio familiar, sanción moratoria, indexación, costas del proceso y fallo extra y ultra petita (folios 19ss. c.o.).

Correspondió conocer de la actuación[1] al Juzgado 1º Laboral del Circuito de Villavicencio, despacho que emitió sentencia el 4 de diciembre de 2012, en la que declaró fundadas las excepciones de inexistencia de los elementos esenciales del contrato de trabajo, inexistencia del contrato laboral entre las partes, abuso del derecho con las pretensiones invocadas y carencia de los fundamentos fácticos y jurídicos de las pretensiones invocadas. En consecuencia, absolvió a F.M.H.G. de las súplicas de la demanda (folios 73ss. c. o.1).

Remitida la actuación al Tribunal Superior de Villavicencio a fin de que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta, toda vez que no se promovió recurso de apelación, correspondió su definición a la Sala Civil Familia Laboral que, en pronunciamiento del 26 de abril del año en curso, revocó la sentencia proferida, el 4 de diciembre de 2012, por el Juzgado 1º Laboral del Circuito de la reseñada ciudad, para en su lugar declarar no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada.

En consecuencia, declaró la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre el trabajador, G.C.F., y la empleadora, F.M.H.G., que inició el 2 de julio de 2010 y terminó el 4 de diciembre de 2011, con una remuneración equivalente al mínimo legal vigente, por lo que condenó a la mencionada a pagar al demandante $842.573 por cesantías, $157.992 por intereses a las mismas, $842.573 por prima de servicios, $381.615 por vacaciones y $17.853 diarios por indemnización por mora por los primeros 24 meses y a partir del mes 25 intereses moratorios, pago de aportes a seguridad social en pensiones e indemnización por $4’978.333 (folios 101ss. c.o. 1).

En tales condiciones, la accionante, F.M.H.G., a través de apoderado, acude al mecanismo excepcional de la tutela en procura de amparo para el derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado a partir de la decisión de segunda instancia, para cuyo efecto indica que la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio incurrió en vía de hecho por dejar “de valorar íntegramente y de manera rigurosa, el segundo elemento esencial del contrato de trabajo…”, esto es, el atinente a la subordinación o dependencia contrariando la decisión de primera instancia que jurídica y fácticamente demostró lo contrario. Por tanto, solicitó declarar que el Tribunal mencionado vulneró el derecho en precedencia referido y, consecuentemente, revocar el fallo emitido en razón del grado jurisdiccional de consulta (folios 1ss. c.o. 1)

II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

1. Admitida la demanda tutelar, en auto del 21 de julio del año en curso, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, dispuso la notificación de las autoridades accionadas, esto es, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, el Juzgado 1º Laboral del Circuito de la citada ciudad y el ciudadano G.C.F. (folios 2. c.o. 2).

2. La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio señaló que la decisión cuestionada no es constitutiva de vía de hecho, pues se profirió acorde con los lineamientos de ley, las normas que regulan la existencia del contrato de trabajo y la jurisprudencia referente a la presunción contenida en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo y valorando correctamente las pruebas. Por tanto, solicitó declarar improcedente el amparo deprecado (folios 16ss. c.o.2).

3. El Juzgado 1º Laboral del Circuito de Villavicencio adujo que la inconformidad recaía en la decisión que obraba en la actuación, por lo cual no se pronunciaría sobre los hechos de la acción de amparo constitucional (folio 22 c.o.2).

III. FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo constitucional deprecado, para lo cual señaló que el tribunal accionado en su decisión reseñó los requisitos esenciales del contrato de trabajo, las normas aplicables, así como la sentencia 39259 del 17 de abril de 2013 y explicó los elementos de juicio recaudados. Además, encontró probado el elemento de la subordinación a partir de los artículos 23 y 24 del Código Sustantivo del Trabajo en cuanto aquel se presume de evidenciarse la prestación personal del servicio y que correspondía a la demandada desvirtuarla, lo que no sucedió.

Luego de citar apartes de la decisión cuestionada, consideró que la actividad que realizó el tribunal se fundó en “una estimación probatoria que no puede tildarse de arbitraria”, ya que analizó los elementos de juicio y sin que ello desborde el margen de valoración de la prueba en el marco de la autonomía e independencia judicial, de manera que no podía invadir la órbita del juez ordinario (folios 24ss. c.o.2).

IV. LA IMPUGNACIÓN

La accionante F.M.H.G., a través de su representante judicial, impugnó el fallo sin hacer manifiesta la razón de su disenso (folio 38 c.o. 2).

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo previsto en el artículo 4º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.

El ...

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