Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01324-01 de 15 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691984929

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01324-01 de 15 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expedienteT 1100102040002016-01324-01
Número de sentenciaSTC13041-2016
Fecha15 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC13041-2016

Radicación n.° 11001-02-04-000-2016-01324-01

(Aprobado en sesión de catorce de septiembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 2 de agosto de 2016, por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por Y.A.P.M. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial cuestionada con Sentencia de 26 de mayo de 2016, que resolvió el recurso extraordinario de revisión incoado por el accionante.


De acuerdo a lo anterior, solicitó ordenar al Tribunal de Buga «se deje sin efecto alguno la sentencia del 26 de mayo de 2016 (…) y por esa vía, así mismo, se deje sin ningún valor el fallo condenatorio proferido el 30 de mayo de 2012 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga (fl. 23, cdno. 1).


2. Como fundamento de esas pretensiones, en síntesis, expuso que en un proceso penal fue condenado a 25 años de prisión como autor del delito de homicidio agravado, por lo cual incoó acción de revisión donde presentó argumentos «de cómo ocurrieron los hechos que [lo] condujeron a la perpetración del hecho criminoso» (fl.1 a 24, cdno. 1).


Añadió que la sentencia de revisión que ataca no tuvo en cuenta las pruebas que se practicaron en el trámite, que mostraron circunstancias distintas y novedosas a las que llevaron al Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga a condenarlo, por tanto el Tribunal ha debido reconocer «una cualquiera de las dos circunstancias de atenuación punitiva aquí referida: o bien la ira o intenso dolor ora la legítima defensa excedida».


RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADA


1. La Fiscalía General de la Nación, se opuso a las pretensiones, toda vez que lo buscado por el recurrente «es que se haga una nueva valoración de lo ya existente en el proceso», mas no aportar pruebas distintas y novedosas que den un curso legal diferente a la condena del reo.


Por lo tanto, agregó que no incurrió en irregularidades procesales que configuren la violación de algún derecho fundamental del quejoso (fl. 187 y vto., cdno. 1).


2. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, manifestó que el actor interpuso recurso de revisión con el fin de que...

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