Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87861 de 8 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691985021

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87861 de 8 de Septiembre de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Número de sentenciaATP6032-2016
Fecha08 Septiembre 2016
Número de expedienteT 87861
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



ATP6032-2016

Radicación No. 87.861.

Acta No. 288


Bogotá D.C., septiembre ocho (8) de dos mil dieciséis (2016).



  1. VISTOS:


Sería del caso decidir el grado jurisdiccional de consulta frente al pronunciamiento dictado el 17 de agosto de 2016, por cuyo medio, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería, dentro del trámite incidental por desacato promovido por la ciudadana NIDIAN YOHANA GALARCIO ARGEL, resolvió sancionar a la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, doctora E.N. de la Espriella, y al Representante Legal del Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA–, doctor J.A.V.M., con diez (10) días de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por haber incumplido las órdenes emitidas en el fallo de tutela del 30 de junio de 2016 proferido por esa misma Corporación, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado.


  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. De la petición de amparo se pudo establecer que a la señora NIDIAN YOHANA GALARCIO ARGEL, mediante Resolución N° 0950 del 22 de noviembre de 2011 «Por medio de la cual se asignan mil novecientos ochenta y cinco 1.985 Subsidios Familiares de Vivienda Urbana correspondientes al Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional», el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio le adjudicó un subsidio por valor de $11.783.200 «en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, en el municipio de Montería-Córdoba», concretamente en el Proyecto «Urbanización V.M.» cuyo órgano ejecutor es la Gobernación del Departamento de Córdoba; sin embargo, dicho beneficio feneció sin que la accionante hubiera accedido al desembolso de los recursos.


Por esa razón acudió al Juez constitucional en procura de la tutela de sus derechos, y solicitó i) que se prorrogue o renueve el subsidio de vivienda otorgado a su núcleo familiar a través de la Resolución N° 950 del 22 de noviembre de 2011 –que le asignó la suma de $11.783.200.oo para la compra de vivienda nueva–y ii) que se disponga su inclusión en la lista de beneficiarios del subsidio familiar para el Proyecto Urbanización V.M. de la ciudad de Montería (Córdoba).


2. De la petición de amparo conoció la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería, autoridad que una vez agotado el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, mediante fallo del 30 de junio de 20161, resolvió:


«PRIMERO.- TUTELAR, los derechos invocados en la presente acción de tutela, incoada por la señora NIDIAN YOHANA GALARCIO ARGEL, actuando en nombre propio, en contra del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA–, y vinculado la Gobernación de Córdoba, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO.- ORDENAR, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA–, según sean sus competencias, para que dentro de un término que no exceda de 10 días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, proceda a prorrogar el subsidio otorgado al hogar de la accionante, señora NIDIAN YOHANA GALARCIO ARGEL, mediante la Resolución No. 0950 del 22 de noviembre de 2011…».


3. El 4 de agosto de 20162, la accionante informó a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería el incumplimiento del fallo de tutela previamente referenciado, razón por la cual solicitó que se diera inicio al trámite incidental por desacato en contra de las autoridades públicas demandadas.


4. En atención a lo anterior, la Corporación Judicial competente, en proveído fechado 5 de agosto de 2016, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, ordenó requerir tanto al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio como al Fondo Nacional de Vivienda, para que en el término de 24 horas, cumplieran o hicieran cumplir lo ordenado en el fallo de tutela previamente referenciado3.


5. Como quiera que vencido el plazo anterior, las citadas autoridades guardaron silencio, por auto del 9 de agosto de 20164, se ordenó el inicio del trámite...

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