Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68335 de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691985093

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68335 de 31 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Número de expedienteT 68335
Número de sentenciaSTL12717-2016
Fecha31 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL12717-2016

Radicación 68335

Acta n° 32

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por S.P.C.O. contra la sentencia proferida el 6 de julio de 2016 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, dentro de la acción de tutela que instauró contra SALUDCOOP E.P.S. EN LIQUIDACIÓN, INSTITUCIÓN AUXILIAR DEL COOPERATIVISMO – IAC GPP SALUDCOOP, CAFESALUD E.P.S., LA NACIÓN - MINISTERIO DEL TRABAJO, I.A.C. GESTIÓN ADMINISTRATIVA y ESTUDIOS E INVERSIONES MÉDICAS S.A. – ESIMED S.A.

I. ANTECEDENTES

SANDRA PATRICIA CAMACHO OVALLE instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al TRABAJO, al MÍNIMO VITAL, a la DIGNIDAD HUMANA, a la VIDA DIGNA, a la SEGURIDAD SOCIAL y a la IGUALDAD, presuntamente vulnerados por las accionadas.

Refirió la peticionaria que labora hace más de 15 años para el grupo Saludcoop E.P.S., en los que se ha desempeñado como auxiliar de servicio al cliente en la Clínica Saludcoop de Santa Marta, hoy Clínica Esimed Santa Marta, propiedad de Esimed S.A., la cual presta servicios a los usuarios de Cafesalud E.P.S.; no obstante, indica que a raíz de la liquidación de Saludcoop, las directivas de Esimed S.A. le indicaron a los trabajadores de la clínica en cita que para poder seguir laborando «debían firmar una terminación de su contrato renunciando al 70% de su indemnización por despido sin justa causa y en su lugar recibir una bonificación equivalente al 30% de dicha indemnización, como si fuera poco el condicionamiento para la firma de un nuevo contrato con ESIMED S.A. tenía como base una disminución ostensible del salario devengado», motivo por el cual se abstuvo de firmar dichos acuerdos.

Informó que el 22 de marzo del presente año, la directora de la Clínica Esimed Santa Marta, «sin justificación, de manera ilegal, abrupta y sin que existiera una justa causa, ni notificación escrita, ni sanción disciplinaria, ni terminación de contrato de trabajo se prohibió tanto [a la accionante] como a sus compañeras el ingreso a su puesto de trabajo que no es otro que las Instalaciones de la Clínica», razón por la cual, la accionante acudió al Ministerio del Trabajo, autoridad que si bien dejó constancia de que no se le permitía el acceso al personal, a la fecha no ha adoptado medidas de protección en aras de salvaguardar los derechos de los trabajadores.

Sostuvo que E.S. le canceló las dos quincenas de enero de este año, mientras que I.A.C. Gestión Administrativa pagó únicamente la primera quincena de febrero, por lo que se le adeudan salarios desde ese entonces y hasta que se resuelva su situación laboral, así como prestaciones sociales y aportes a seguridad social, «lo cual la deja en estado de indefensión», además que no ha podido retirar sus cesantías, pues no existe carta que lo autorice y que hubiese sido notificada a su fondo administrador.

Manifestó que la omisión de las accionadas, que según dijo están obligadas solidariamente a pagarle sus acreencias laborales, le produce un perjuicio irremediable, toda vez que su empleo es su única fuente de supervivencia, por lo que ha debido recurrir a la caridad de sus familiares ante la ausencia de recursos económicos.

Con base en los anteriores hechos, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, pidió ordenar a las accionadas cancelar los salarios, prestaciones sociales, consignarle el auxilio de cesantía y demás acreencias causadas desde el momento en que incurrieron en mora y hasta que la jurisdicción ordinaria defina de fondo el asunto. Asimismo, requirió que se ordene a Esimed S.A., a I.A.C. Gestión Administrativa y a Cafesalud E.P.S. que le permitan el acceso a su puesto de trabajo.

Igualmente, pidió ordenar a las accionadas que se abstengan de tomar medidas represivas en su contra y que se ordene al Ministerio del Trabajo que realice el acompañamiento y verifique el cumplimiento de la decisión que se adopte en este trámite.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 21 de junio de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta admitió la presente acción de tutela y ordenó notificar a las accionadas, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

La Nación - Ministerio del Trabajo pidió ser exonerada de cualquier responsabilidad en el asunto, ya que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante.

Los demás sujetos guardaron silencio.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de primer grado, mediante sentencia de 6 de julio de 2016, denegó el amparo deprecado al considerar que no se cumple con el presupuesto de la subsidiariedad. Así refirió:

En este caso la accionante cuenta con los procesos que el ordenamiento jurídico colombiano estableció para hacer efectivos los derechos invocados, en este caso el proceso ordinario laboral. Y las pruebas allegadas al proceso no demuestran que exista un perjuicio irremediable que permita el ejercicio de esta acción de manera transitoria.

El perjuicio irremediable, no basta con invocarlo para que la tutela proceda por este medio, lo primero que hay que determinar es si se dan un mínimo de supuestos que hagan al accionante acreedor del derecho que pretende se le proteja a través de la presente acción de tutela.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la parte actora la impugna, sin expresar las razones de su disenso.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el art. 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y...

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