Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1500122130002016-00414-01 de 7 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja |
Fecha | 07 Septiembre 2016 |
Número de sentencia | STC12586-2016 |
Número de expediente | T 1500122130002016-00414-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC12586-2016
R.icación nº 15001-22-13-000-2016-00414-01
(Aprobado en sesión de seis de septiembre de dos mil dieciséis)
Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el primero de agosto de dos mil dieciséis por la S. Civil – Familia del Tribunal Superior de Tunja (Boyacá), dentro de la acción de tutela promovida por L.M.N.C. contra los Juzgados Quinto Civil Municipal, Sexto Civil Municipal y Primero Civil del Circuito, todos de Tunja; actuación a la que se ordenó vincular a las partes e intervinientes en la acción constitucional donde se origina la queja.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la justicia que estima vulnerados por los entes accionados dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado promovido en su contra al no ser escuchada ni dársele trámite a la contestación de la demanda que allegó.
Por tal motivo, pretende que se declare que las autoridades accionadas incurrieron en vía de hecho y se ordene al Juez Sexto Civil Municipal de Tunja decretar la nulidad de todo lo actuado desde el momento en que se decidió no escucharla dentro del proceso en referencia. [F. 11 y 12, c.1]
B. Los hechos
1. S.C.L. y Pedro Enrique Jiménez Medina, en calidad de arrendadores, presentaron demanda contra Luz Marina Nonsoque Cano y C.H.N.C., como arrendatarios, para que se ordenara la restitución del local comercial ubicado en la carrera 12 #20-76 de Tunja, por falta de pago de los incrementos del canon de arrendamiento desde noviembre de 2008.
2. Mediante auto del 12 de julio de 2012 el Juzgado Quinto Civil Municipal admitió la demanda y ordenó la notificación de los enjuiciados.
3. Notificada personalmente la demandada, L.M.N.C., contestó el libelo y formuló excepciones previas y de mérito. El otro demandado, C.H.N.C., se enteró del trámite mediante curador Ad-litem.
4. El 13 de noviembre de 2013, el Despacho de conocimiento corrió traslado de las excepciones propuestas al demandante.
5. Contra la anterior determinación, el extremo actor interpuso recurso de reposición, sustentado en el hecho que la parte demandada no podía ser oída hasta tanto acredite el pago de los incrementos de los cánones debidos hasta la fecha.
6. El 5...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba