Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102300002016-00207-00 de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691985357

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102300002016-00207-00 de 14 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Fecha14 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTC13067-2016
Número de expedienteT 1100102300002016-00207-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente


STC13067-2016

Radicación n.° 11001-02-30-000-2016-00207-00

(Aprobado en sesión de catorce de septiembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


La Corte decide la acción de tutela promovida por Víctor Julio Fernández Acero contra la Embajada de España en Colombia, a cuyo trámite se vinculó al Ministerio de Relaciones Exteriores.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicita el amparo de su derecho fundamental de petición, que considera vulnerado por la autoridad extranjera acusada, porque no ha contestado la solicitud que le hizo llegar a sus dependencias el día 9 de julio de 2016.

En consecuencia, pide al ente encauzado dar respuesta inmediata al mencionado escrito.


B. Los hechos


1. El día 9 de julio de 2016, el señor Víctor Julio Fernández Acero, mediante correo certificado, remitió petición a la embajada de España, donde solicitó «[q]ue a través de su despacho se solicite historia laboral del tiempo cotizado a Seguridad Social – Pensiones – Semana Cotizadas en los años comprendidos entre el 2002 y 2009». [Folio 18]


2. Como presupuesto fáctico para sustentar su súplica, señaló que «ingres[ó] a laborar en el año 2002 hasta el año 2008 en la empresa S.A.T. N. 1596 Nufri de España y en el año 2009 en la SAT FRUITSA N. 1396 CAT, entidades que realizaron los respectivos aportes a Seguridad Social con los códigos de cuenta de Cotización No. 25004051562, 25104597076 y 251105597994». [Ibídem]


3. Afirma que a la fecha en que se radicó el escrito tutela, el órgano diplomático accionado no había dado respuesta a su ruego.


4. En criterio del accionante, ante la ausencia de réplica a su solicitud, el derecho fundamental invocado resultó vulnerado.


C. El trámite de la instancia


1. El 5 de septiembre de 2016, se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los interesados para que ejercieran su derecho a la defensa.


2. El Grupo Interno de Trabajo de Privilegios e Inmunidades de la Cancillería se pronunció sobre los hechos materia de la acción, memorando que, «de conformidad con la Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas de 1961, tanto las Misiones Diplomáticas como los agentes diplomáticos acreditadas (sic) en Colombia gozan de inmunidad de jurisdicción». [Folio 26]


II. CONSIDERACIONES


1. Como en múltiples ocasiones lo ha indicado la Corte, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es una herramienta con la que se busca la protección inmediata de los derechos de primer orden de las personas ante la acción u omisión de las autoridades públicas o aun de los particulares, en los casos establecidos por la ley.


Por otro lado, el artículo 23 de la misma carta garantiza el derecho fundamental de todas las personas a dirigirse ante las autoridades y, eventualmente, ante los particulares, para obtener una respuesta de fondo a sus solicitudes, formuladas en interés general o particular.


2. En el presente asunto, donde la quejosa demanda la emisión de respuesta frente a la solicitud que formuló ante la Embajada de España, de entrada, encuentra la S. que el resguardo rogado está llamado al fracaso...

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