Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68301 de 31 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 68301 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 31 Agosto 2016 |
Número de sentencia | STL12716-2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA C.D........Q.
Magistrada Ponente
STL12716-2016
Radicación 68301
Acta n° 32
Bogotá, D., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación presentada por D.Y.Á.V. en calidad de agente oficiosa de su hijo J.D.P.Á., contra el fallo proferido el 26 de julio de 2016 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela que instauró contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA y la DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS DEL EJÉRCITO NACIONAL, trámite al cual fueron vinculados la CUARTA BRIGADA DE MEDELLÍN, la DÉCIMA OCTAVA BRIGADA DE ARAUCA, el BATALLÓN DE INSTRUCCIÓN, ENTRENAMIENTO Y REENTRENAMIENTO N° 18 “MANUEL DE POMBO” DE SARAVENA – ARAUCA y el BATALLÓN DE INGENIEROS N° 18 “GENERAL R.N.P.” DE TAME – ARAUCA.
I. ANTECEDENTES
D.Y.Á.V. instauró acción de tutela, como agente oficioso de su hijo J.D.P.Á., con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO, al TRABAJO y a la IGUALDAD, presuntamente vulnerados por las accionadas.
En lo que interesa a la impugnación, refirió la accionante que el 7 de enero de 2016 su hijo se presentó a la Cuarta Brigada de Medellín a fin de realizar las gestiones pertinentes para obtener su libreta militar; no obstante, ese mismo día fue reclutado y trasladado al Departamento de Arauca, «donde seria (sic) entrenado por cuatro meses y devuelto a Medellín».
Informó que cuando llegó a Arauca le informaron que se quedaría durante un año; que inicialmente estuvo cuatro meses en el Batallón de Saravena y luego pasó al Batallón n° 18 de Ingenieros de Tame, donde le hicieron un cambio de denominación, «es decir, el cambio de soldado regular a soldado bachiller (sic) cuyas implicaciones son esenciales a la situación de [su] hijo, pues como soldado regular debe prestar servicio militar por 18 meses y como bachiller, durante 12».
Indicó que encontrándose en el departamento de Arauca, su agenciado radicó varios documentos a solicitud de la tutelada, entre ellos: acta de grado, diploma, petición de cambio de denominación y copia de la cédula, con lo cual, se conminó a su hijo a firmar el documento de cambio de modalidad. No obstante lo anterior, la tutelante aclaró que «si bien mi hijo firmo (sic) dicho documento debemos observar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que firmó, pues, cuenta mi hijo, que a media noche, luego de un arduo entrenamiento pasaron por cada uno de los dormitorios alumbrando con una linterna en su cara e impartiendo la siguiente orden: “firme aquí”, aduciendo que era el acta de entrenamiento de la semana y no lo dejaron leer nada, pues era normal que semanalmente en la noche pasaran recogiendo las firmas que certifican la asistencia a los entrenamientos».
Afirmó la interesada que en audiencia llevada a cabo el 8 de julio de este año pidió tener en cuenta la condición de bachiller de su hijo, para prestar el servicio militar durante 12 meses, pero afirma que en ese entonces le indicaron que no era posible hacer nada, pues el joven ya había firmado los papeles y, en tal sentido, debía cumplir con la prestación del servicio militar durante 18 meses.
Destacó la memorialista que su representado resultó beneficiado con el programa «Ser Pilo Paga», por lo que pensaba estudiar medicina en la Universidad CES una vez finalizara el año de servicio militar, lo cual ha visto truncado por el actuar de la accionada.
Con respaldo en los hechos referenciados pidió el amparo de los derechos de su agenciado y que se ordene a la tutelada que en el término de 48 horas proceda a cambiar su denominación de soldado regular a soldado bachiller y lo traslade de Tame – Arauca a la ciudad de Medellín, «para que culmine acá la prestación del servicio militar».
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído de 13 de julio de 2016, la S. Laboral del Tribunal Superior de Medellín admitió la presente acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas y vincular a la Cuarta Brigada de Medellín, a la Décima Octava Brigada de Arauca, al Batallón de Instrucción, Entrenamiento y Reentrenamiento n° 18 “M. de Pombo” de Saravena – Arauca y al Batallón de Ingenieros n° 18 “General R.N.P.” de Tame – Arauca, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.
Dentro del término de traslado, el Batallón de Ingenieros n° 18 “General R.N.P.” pidió denegar las súplicas de la actora, para lo cual adujo que las reclamaciones deben hacerse dentro de los 15 días siguientes a la incorporación del soldado a la prestación del servicio militar obligatorio, cosa que no sucedió.
Igualmente, expuso que no ha vulnerado los derechos de J.D.P.Á., en tanto este último firmó a su puño y letra el documento en el que declaró que es por su propia voluntad que ingresa a las filas del Ejército como soldado regular.
Los demás convocados se abstuvieron de pronunciarse.
Surtido el trámite de rigor, la S. cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, con sentencia de 26 de julio de 2016, negó la tutela solicitada, por considerar que aunque J.D.P.Á. tiene derecho a prestar el servicio militar obligatorio bajo la modalidad de soldado bachiller, ello no obsta para que, por voluntad propia, opte por prestarlo como soldado regular, según lo declaró al firmar el «freno extralegal (…) en la cual se lee que el conscripto P. suscribió la decisión de vincularse como soldado regular».
Aunado a lo anterior, la S. adujo que en este asunto no está cumplido el requisito de inmediatez, ya que «J.D.P., dio a conocer que la documentación anteriormente referida, fue suscrita por él, en Saravena Arauca, “más o menos el 15 de enero de 2016” es decir, hace más de 6 meses», lo que en criterio de la primera instancia, «desvirtúa la urgencia de la protección de los derechos invocados».
- IMPUGNACIÓN
Mediante escrito que milita a folio 64 a 65 del plenario, la parte actora la impugna, para lo cual arguye que al a quo constitucional no tuvo en cuenta que el tiempo trascurrido obedeció a la renuencia de la accionada de recibir sus peticiones y de contestar las mismas. Además de ello, anotó que no es posible entender que su hijo procedió al cambio de modalidad de forma libre y voluntaria, «pues lo pusieron a firmar a la una de la mañana sin derecho a leer lo que estaba firmando».
Afincada en tal argumentación, la accionante solicitó se le conceda el resguardo a favor de J.D.P.Á..
- CONSIDERACIONES
El art. 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
Para resolver sobre el recurso presentado por la parte convocante, debe comenzar esta S. por advertir que en este asunto se requiere establecer si la accionada vulneró los derechos fundamentales del joven P.Á. al haber variado la denominación del servicio militar que venía prestando, de soldado bachiller a soldado regular para prestar el servicio militar obligatorio.
Para definir lo anterior, es necesario remitirse al art. 13 de la L. 48/1993 que regula las modalidades de prestación del servicio militar obligatorio en los siguientes términos:
ARTÍCULO 13. MODALIDADES PRESTACIÓN SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. El Gobierno podrá establecer diferentes modalidades para atender la obligación de la prestación del servicio militar obligatorio.
Continuarán rigiendo las modalidades actuales sobre la prestación del servicio militar:
a. Como soldado regular, de 18...
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