Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02515-00 de 15 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691985453

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02515-00 de 15 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC13159-2016
Fecha15 Septiembre 2016
Número de expedienteT 1100102030002016-02515-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC13159-2016

R.icación n.° 11001-02-03-000-2016-02515-00

(Aprobado en sesión de catorce de septiembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Se decide la acción de tutela promovida por L.A.M. contra la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Descongestión de la misma ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


Solicita el peticionario del amparo, se proteja su derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justica que considera vulnerados porque al interior del proceso de pertenencia que promovió, las autoridades accionadas incurrieron en varias irregularidades, entre esas, (i) permitieron la intervención del abogado de M.S., sin tener poder para actuar, (ii) le ordenaron reformar la demanda, acto procesal que sólo debe hacerse a voluntad propia, (iii) se profirió sentencia de primera instancia sin pronunciarse sobre el escrito de nulidad que elevó, y (iv) el Tribunal rechazó de plano su escrito nulitorio.


Pretende, en consecuencia, que se revoque «la actuación temeraria y displicente del Juzgado 4° Civil del Circuito en Descongestión y el Tribunal Superior de Bogotá, quienes fallaron como siempre lo hacen, en forma contraria a la razón, a los hechos y al derecho que le asiste al demandante»; y se compulsen copias para que investiguen la conducta «criminal y disciplinaria», de los funcionarios acusados.


B. Los hechos


1. El accionante, formuló una demanda de pertenencia contra M.R.C. de G., R.S., Julio Edilberto Ávila Buitrago e indeterminados, para obtener, por vía de la prescripción adquisitiva extraordinaria de domino, el inmueble ubicado en la carrera 23 No. 52ª-13 junto con sus mejoras y anexidades.


2. El 9 de febrero de 2004 el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá admitió la demanda, con sus consecuenciales ordenamientos.


3. El curador Ad-litem designado para representar a los demandados determinados, -a excepción de J.E.Á.B.-, contestó la demanda sin realizar oposición alguna.


4. En virtud del emplazamiento que se hizo a las personas indeterminadas, L.J.P.O. y J.A.R. acudieron a la actuación, y manifestaron tener interés en las resultas del mismo, «pues afirmaron que el demandante no es poseedor porque ninguna mejora ha realizado sobre el bien y arribó a aquel en calidad de arrendatario el 30 de junio de 2002». [Folio 115, c. 1]


5. Posteriormente, M.S.R., compareció al proceso, y solicitó la nulidad de lo actuado, por indebida notificación.


6. En providencia del 26 de agosto de 2005, el juzgador declaró próspera la anterior petición, tras advertir que la demanda se dirigió contra M.R. de G., y con ese nombre fue emplazada, sin embargo, del estudio del folio de matrícula del inmueble objeto del proceso, se evidencia que el nombre correcto de la demandada es M.S.R..


Por esa razón, ordenó al demandante reformar el líbelo introductor, para incluir a la citada propietaria.


7. El demandante dio cumplimiento a lo precedente, y mediante providencia de 28 de febrero de 2007, se aceptó la reforma de la demanda.


8. Con proveído del 20 de mayo de 2014, se cerró la etapa probatoria y se corrió traslado a las partes para que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR