Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02558-00 de 15 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691985477

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02558-00 de 15 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC13161-2016
Fecha15 Septiembre 2016
Número de expedienteT 1100102030002016-02558-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC13161-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-02558-00

(Aprobado en sesión de catorce de septiembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por I.C.T. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué, trámite al cual se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y vivienda digna que considera vulnerados por la autoridad accionada al desatar la segunda instancia dentro del proceso ejecutivo que promovió contra Cecilia Rodríguez Villanueva y revocar la orden de seguir adelante la ejecución.

En consecuencia, pretende que se conceda la protección constitucional reclamada, se deje sin efectos la decisión cuestionada y se ordene emitir una nueva determinación, donde se desestimen los medios exceptivos, y se continúe con el trámite procesal.


B. Los hechos


1. El señor I.C.T., como endosatario en propiedad, presentó demanda ejecutiva contra la señora Cecilia Rodríguez Villanueva, para que obtener el pago de $588.124.240.oo. M/te., suma consignada en un pagaré, más los respectivos intereses de mora.


2. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué asumió conocimiento del libelo, libró mandamiento de pago en la forma solicitada y decretó la medida cautelar solicitada por el extremo actor.


3. La demandada, C.R.V., se notificó personalmente de la orden de apremio y, oportunamente, alegó como excepciones de mérito: «carencia de causa en el titulo valor que se presenta como base de la obligación cobrada», «mala fe en el tenedor del título valor que ejercita la acción cambiaria», «inexistencia de la obligación», «cobro de los no debido» y «falta de los requisitos necesarios para el ejercicio de esta acción».


4. Surtido el trámite correspondiente, el día 8 de septiembre de 2014, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué dictó sentencia de primer grado en la que negó las excepciones propuestas y ordenó seguir adelante la ejecución, así como la realización de la liquidación del crédito, decretar el avalúo y remate de los bienes embargados y secuestrados.


6. Frente a tal determinación el representante de la demandada formuló recurso de apelación.


7. El 17 de agosto de 2016, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué revocó la decisión de primer grado y declaró probadas las excepciones de mérito denominadas: «mala fe en el tenedor del título valor que ejercita la acción cambiaria» y «carencia de causa en el titulo valor que se presenta como base de la obligación cobrada». Por lo anterior, negó las pretensiones del libelo.


8. En criterio del peticionario del amparo, los derechos invocados resultaron vulnerados, porque «los argumentos y las pruebas que reposan en el expediente (...), determinan claramente la irregular e inadecuada valoración de las pruebas cuando bajo la realidad procesal fue un negocio en estricto derecho, y como tal una obligación que debe cancelar la deudora». [Folio 346, C.1]


C. El trámite de la instancia


1. El 6 de septiembre de 2016, se admitió el trámite de tutela y se dispuso el traslado a la parte accionada, así como a los terceros y demás intervinientes en el proceso para que ejercieran su derecho a la defensa.


2. La accionada e intervinientes guardaron silencio.


II. CONSIDERACIONES

1. Por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

Los criterios que se han sostenido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos están cimentados en el reproche que merece toda...

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