Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T1100102030002016-02563-00 de 15 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC13162-2016 |
Número de expediente | T1100102030002016-02563-00 |
Fecha | 15 Septiembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC13162-2016
R.icación n.° 11001-02-03-000-2016-02563-00
(Aprobado en sesión de catorce de septiembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Se decide la acción de tutela promovida por Ricardo Cabrera Bedoya contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá; trámite al que se ordenó vincular al Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de esta ciudad y a todas las demás autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso ejecutivo que I.T.K. promovió contra el accionante conocido con radicado No. 2013-00033.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El accionante, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia que considera vulnerados por el Tribunal accionado al confirmar la decisión del A Quo que dejo sin valor ni efecto el auto fechado 5 de septiembre de 2013 que ordenó correr traslado de las excepciones al advertirse que éstas habían sido presentadas en forma extemporánea, sin realizar ningún discernimiento para explicar por qué la situación particular es violatoria del «orden público jurídico»
En consecuencia, pretende que se «revoquen las providencias de primera y segunda instancia y se continúe con el trámite del proceso.» [Folio 7, c.1]
B. Los hechos
1. I.T.K. interpuso demanda ejecutiva hipotecaria en contra del accionante el 21 de enero de 2013.
2. El asunto le correspondió al Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que el 15 de febrero de ese año libró mandamiento de pago.
3. El actor se notificó personalmente el 9 de abril de ese año.
4. El 15 de abril siguiente el tutelante interpuso recurso de reposición en contra de la decisión que libró mandamiento de pago.
5. El juzgado mediante auto fechado el 13 de junio de ese año mantuvo su decisión.
6. El accionante el 2 de julio de 2013 presentó escrito de excepciones y regulación de perdida de intereses.
7. Por auto de 5 de septiembre siguiente se corrió traslado de las mismas.
8. Posteriormente, se decretó la práctica de pruebas solicitadas por las partes y en consecuencia, se recibieron los testimonios y los interrogatorios de parte decretados.
9. El 4 de marzo de 2015 el despacho resolvió dejar sin valor ni efecto la decisión emitida el 5 de septiembre de 2013 que ordenó correr traslado de las excepciones y toda la actuación posterior al advertirse que las mismas habían sido presentadas en forma extemporánea. [Folios 9-10, c.1]
10. Inconforme con la decisión el actor interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación.
11. El 26 de mayo siguiente el juzgado mantuvo su determinación y concedió el recurso de apelación.
12. En la misma fecha se ordenó seguir adelante la...
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