Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02583-00 de 15 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Fecha | 15 Septiembre 2016 |
Número de expediente | T 1100102030002016-02583-00 |
Número de sentencia | STC13166-2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC13166-2016
Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-02583-00
(Aprobado en sesión de catorce de septiembre de dos mil dieciséis)
Bogotá D. C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por María Siomara Duran de Serrano contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, actuación a la que se ordenó vincular a las demás autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
La accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, que estima vulnerados por la autoridad judicial en el proceso de filiación extramatrimonial y petición de herencia promovido por P.d.V.M.M. y F.d.V.M.M., en el que se negó el amparo de pobreza solicitado por ella, sin que todavía se haya resuelto el recurso de súplica instaurado contra esa determinación.
Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado y se revoquen los autos dictados por el juzgador de segunda instancia a partir del 31 de mayo de 2016.
B. Los hechos
1. El 28 de agosto de 2008, P.d.V.M.M. y F.d.V.M.M. promovieron demanda de filiación extramatrimonial y petición de herencia, contra M.S.D. de Serrano, en calidad de cónyuge supérstite, y R.R.D., en condición de heredera universal, de M.S.R. (q.e.p.d.).
2. El Juzgado Tercero de Familia de Cúcuta, a quien le correspondió el conocimiento del asunto, rechazó el libelo el 1° de septiembre siguiente y ordenó el traslado a las demandadas.
3. Integrado el contradictorio y agotado el trámite de rigor, el juez de la causa dictó sentencia el 24 de febrero de 2014, en la que accedió a las súplicas de los demandantes, la cual fue complementada el 2 de abril de esa anualidad.
4. Inconforme con esta determinación, la parte desfavorecida interpuso el recurso de apelación.
5. La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante fallo adiado 25 de noviembre de 2015, confirmó la decisión apelada.
6. Contra esta providencia, el extremo pasivo propuso el recurso de casación y la concesión del amparo de pobreza.
7. El ad quem concedió el mecanismo de impugnación extraordinario y negó la solicitud de amparo, el 23 de febrero de 2016.
8. La quejosa interpuso acción de tutela contra el despacho colegiado, al estimar que se habían quebrantado sus garantías constitucionales al resolver la petición anterior en Sala de Decisión, y no a través M.S..
9. Esta Corte, en sentencia STC4575-2016 de 14 de abril del año cursante, concedió el resguardo deprecado y ordenó al Tribunal que fuera dejado sin efecto el «auto de 23 de febrero de 2016, únicamente en lo concerniente a lo resuelto frente al...
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