Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002016-00136-01 de 15 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691985525

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002016-00136-01 de 15 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Número de expedienteT 4700122130002016-00136-01
Número de sentenciaSTC13167-2016
Fecha15 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC13167-2016

Radicación n.° 47001-22-13-000-2016-00136-01

(Aprobado en sesión de catorce de septiembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el ocho de julio de dos mil dieciséis por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Santa Marta en la acción de tutela instaurada por la sociedad A.C. y Cía. S. en C., contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad; trámite al cual se vinculó a los intervinientes del proceso objeto de la acción constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La empresa accionante, por intermedio de apoderado judicial, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, y propiedad que considera vulnerados por la autoridad accionada al dictar sentencia de primera instancia, sin advertir que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi no aportó el certificado del plano predial catastral de que trata el literal c) del artículo 11 de la Ley 1561 de 2012, situación que conllevó al fracaso de sus pretensiones.


En consecuencia, pretende que se conceda la protección invocada, y se deje sin efectos jurídicos la sentencia del 27 de abril de 2016.


B. Los hechos


1. La sociedad A.C. & Cía. S. en C., presentó demanda verbal especial de saneamiento de falsa tradición respecto del inmueble denominado «El Cerrito Lomas Altas», con el fin de que se declare que ostenta la plena propiedad y sin vicio alguno.


2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Segundo Civil Municipal de S.M., autoridad que luego de admitir la demanda, en proveído del 6 de agosto de 2014, resolvió (i) dejar sin valor y efecto las actuaciones surtidas, (ii) rechazó de plano el líbelo introductor, y (iii) ordenó remitir el expediente para que fuera asignado a los Juzgados Civiles del Circuito de la citada ciudad.


Las anteriores determinaciones las adoptó tras advertir que carecía de competencia para conocer del asunto, en razón de la cuantía, por cuanto el avalúo del bien objeto de la Litis asciende a la suma de $2.533’031.000.


3. El 25 de febrero de 2015, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Santa Marta, a quien se le repartió la causa, (i) admitió la demanda, (ii) emplazó a todos los colindantes del inmueble objeto del proceso, (iii) y adoptó las demás medidas señaladas en la Ley 1561 de 2012.


4. Surtido el trámite correspondiente y una vez se agotó la etapa probatoria, en audiencia del 27 de abril de 2016, el juzgado accionado dictó sentencia por la cual desestimó la pretensión de saneamiento de la titularidad formulada por el demandante, y lo condenó en costas.


Para arribar a esa conclusión estimó que el accionante no demostró la plena identidad del inmueble que dice poseer, amén que no se pueden afectar los intereses y bienes de los colindantes, específicamente los del Distrito de S.M., porque aquéllos son imprescriptibles.


5. En criterio del peticionario del amparo, el fallo emitido en el proceso reseñado vulnera los derechos fundamentales invocados, pues considera que el Instituto G.A.C...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR